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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  1.310 Visitas

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Introducción al estudio del derecho

1. Defina que es la moral y como se relaciona esta con el Derecho.

La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad, a sí mismo o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social

2. Explique la escuela Moralista del Derecho.

Su corriente dice que Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.

3. ¿Qué es el empirismo y explique la escuela empiricista del Derecho?

El empirismo es una teoría filosófica que enfatiza el papel de la experiencia, ligada a la percepción sensorial, en la formación del conocimiento. Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los conceptos y éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.

El término «empirismo» proviene del griego έμπειρία, cuya traducción al latín es experientia, de donde deriva la palabra experiencia

Esta escuela considera de poco valor los principios administrativos que puedandarse, ya que el punto de vista empírico se centra en la experiencia

4. Según la escuela empiricista como se define el positivismo y el

Sociologismo jurídico.

El positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Saint-Simon primero, de Augusto Comte segundo, y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.

Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangón que fue la Revolución francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico

Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.

5. ¿Qué es la corriente racionalista y su vínculo con el Derecho?

El racionalismo (del latín, ratio, razón) es una corriente filosófica que se desarrolló en Europa continental durante los siglos XVII y XVIII, formulada por René Descartes, que se complementa con el criticismo de Immanuel Kant, y que es el sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento, en contraste con el empirismo, que resalta el papel de la experiencia sobre todo el sentido de la percepción.

El racionalismo entonces, es la absolutización de la razón, y se da con mucha fuerza en la época moderna, aunque no surgió en este período, porque desde mucho antes, se habían dado intentos en torno a la razón frente a los hechos de la experiencia. Esta corriente se caracteriza por lo real, por los conceptos o sistemas mentales y a la explicación de la ciencia en términos lógicos. Al hombre se le presenta como animal pensante, con dignidad y atributos de persona.

6. Dentro de la escuela racionalista como define Kant a la moral y el

Derecho.

En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica. La moral o lo ético es un conocimiento, un conocimiento que se evoca principalmente al hombre y a Dios -en la mayoría de los casos-, de la relación que se establece entre el conocimiento del hombre y el de Dios se deriva así mismo el conocimiento de lo que es bueno y de lo que es malo.

7. ¿Qué es la escuela voluntaria y el Derecho?

El voluntarismo es el término que se aplica a algunas corrientes filosóficas que de alguna manera dan la preferencia a la voluntad más que al entendimiento. Es el término opuesto al intelectualismo. En el pensamiento griego la voluntad está más bien subordinada al entendimiento; la praxis depende totalmente de la teoría; basta con conocer la virtud para ser virtuosos (Sócrates); hemos de conocer para que podamos resolver los problemas morales (Platón); la felicidad del hombre consiste en el conocimiento y contemplación de la verdad (Aristóteles). En el pensamiento cristiano se advierte una tendencia predominantemente voluntarista

8. En la corriente del voluntarismo como explica la escuela de la exégesis.

En el campo jurídico la exégesis es uno de los métodos de hermenéutica jurídica que tuvo su auge con el Código napoleónico.

Básicamente la exégesis pretende limitar la acción del juez, pues luego de la revolución francesa se considera que todos los hombres son iguales. El juez en la monarquía era un instrumento importante de poder, por lo tanto estaba en la capacidad de interpretar las normas a su gusto. Desde la revolución francesa, y a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se considera que la ley es la emanación de la oluntad general (concepto de Rousseau). Dada la igualdad de los individuos, el juez no debía interpretar la ley pues esto sería darle más importancia a la voluntad particular del juez sobre la voluntad general.

Finalmente, la exégesis consiste en hacer una paráfrasis directa del

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