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JUICIO AGRARIO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  3.377 Palabras (14 Páginas)  •  696 Visitas

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AGUSTIN HERHNANDEZ HERNANDEZ Y

FELIPA GALICIA HERNANDEZ

VS

COMISARIADO EJIDAL DE SAN MARTIN

CUAUTLALPAN Y YOLANDA AMAYA

MENDOZA

CONTROVERSIA AGRARIA

ESCRITO INICIAL.

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO

P R E S E N T E.

Agustín Hernández Hernández y Felipa Galicia Hernández, Por nuestro propio Derecho y señalando domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Prolongación Dos de Abril número-----Colonia La Loma Municipio de Chalco Estado de México Código Postal 56644, y señalando de acuerdo a lo mencionado en el artículo 276 del Código Federal de Procedimientos civiles, en aplicación supletoria a la Legislación Agraria, al Licenciado en Derecho Horacio Sánchez Olvera con Cedula profesional número 2679940, expedida por la Secretaría de Educación Pública y que en copia simple se anexa al presente expediente, autorizando a su vez a la pasante la C. Marcela Corvera Ayala para que únicamente tenga acceso al presente expediente, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Vengo a demandar del COMISARIADO EJIDAL DE SAN MARTIN CUAUTLALPAN con domicilio ubicado en la Calle de Ramos Millán S/N Código Postal 56644 en San Martin Cuautlalpan Estado de México Y DE LA SEÑORA YOLANDA AMAYA MENDOZA, con domicilio ubicado en Calle Dos de Abril S/N Colonia la Loma Municipio de San Martin Cuautlalpan de las siguientes:

PRESTACIONES

1.-La nulidad de la constancia ejidal emitida por el Comisariado Ejidal en favor de la Señora YOLANDA AMAYA MENDOZA, de fecha Catorce de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, por tratarse de Tierras de uso común que constituyen el sustento económico de la vida en común del ejido, siendo inalienables, imprescriptible e inembargables, al no existir Certificado Agrario que justifique su calidad de tierras de asentamiento humano.

2.- La nulidad de la constancia ejidal emitida por el Comisariado Ejidal en favor de la Señora YOLANDA AMAYA MENDOZA, de fechaDoce de Marzo del Dos Mil Cuatro, por tratarse nuevamente de Tierras de uso común que constituyen el sustento económico de la vida en común del ejido, siendo inalienables, imprescriptible e inembargables, al no existir Certificado Agrario Que justifique su calidad de tierras de asentamiento humano.

3.-En su momento la desocupación del predio ubicado en el paraje denominado la loma, ubicado en----que consiste en la constancia ejidal de fecha-------------, debido a que no acredita la propiedad de forma fehaciente y en la cual circula nuestro drenaje o servidumbre con el fin de poder tener acceso en el mismo para su mantenimiento y cuidado.

4.- Los Gastos y Costas que genere el presente juicio

La demanda se basa y fundamente en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho. derechos

HECHOS

1.-Con fecha Veintinueve de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho los suscritos adquirimos del Señor Eliseo Hernández Galicia un lote ejidal que se encuentra ubicado en el lugar denominado “JUAN DOMINGO”, perteneciente a la zona urbana ejidal de San Martin Cuautlalpan con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE MIDE 50.00METROS.COLINDA CON LA SRA ANGELA ESPINOZA

AL SUR. MIDE 50.00METROS COLINDA CON CAMINO.

AL ORIENTE MIDE 31.00METROS COLINDA CON EL SEÑOR PEDRO GARCIA

AL PONIENTE MIDE 22.00METROS COLINDA CON CAMINO RUSTICO.

De dicha Cesión de Derechos estuvo autorizada por la Señora Trinidad Mérida Díaz Titular de la Constancia Ejidal, todo ello con el fin de que se tengan los derechos del terreno ejidal y con autorización de los legítimos dueños de dicho predio.

2.-Dentro de las medidas y colindancias mencionadas en el punto que antecede, se menciona que el lado Su consta de 50.00 Metros y que colinda con CAMINO, situación que se indica dentro de la constancia ejidal que presentamos en este acto como anexo uno, y con ello se puede desprender que como camino que es, se trata de Tierras de Uso Común, y con ello el hecho de no poderlas distribuir como asentamiento humano.

3.-Posterior a la adquisición de los suscritos de dicho terreno ejidal ya mencionado en los puntos que anteceden, el Comisariado Ejidal decidió emitir a favor de la señora YOLANDA AMAYA MENDOZA una Constancia Ejidal de fecha Catorce de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y COLINDANCIAS,

NORTE: 50.00MTS CON TRINIDAD MEDINA

SUR: 50.00MTS CON CALLE SIN NOMBRE

ORIENTE: 20.00MTS CON ROGELIO GARCÍA

PONIENTE: 00.00MTS CON CALLE DOS DE ABRIL

con la cual se buscó otorgarle terreno ejidal de San Martin Cuautlalpan, y con ello delimitar una zona que no se encuentra determinada como asiento humano ya que en ningún momento se presenta documentación que determine el anterior dueño de dicho predio, ocasionando con ello el distribuir sin fundamento legal alguno, tierras que conforman camino y que así lo indican las propias constancias ejidales las cuales son de uso común.

4.-Una vez que los suscritos adquirimos el predio ya antes mencionado, decidimos construir una salida para nuestro desagüé o servidumbre, y a su vez poder controlar las aguas residuales con el fin de que se tuviera un drenaje adecuado para nuestra comunidad, y con ello se le dio salida a este desagüe directamente al camino el cual cruzaría tierras de uso común realizando dicho movimiento con el fin de no perjudicar a vecinos que les pudiera incomodar dicha determinación.

5.-Es así que la Señora YOLANDA AMAYA MENDOZA, sin mediar actitud alguna decidió invadir el camino y construir a sabiendas de que se trata de tierras de uso común, y con ello construir, provocando con ello daño a la servidumbre de paso que se encontraba en dicho predio no destinado para uso humano, situación que nos daño económicamente, ya que el Comisariado Ejidal decidió dar otra constancia Ejidal a la Señora YOLANDA AMAYA MENDOZA con el fin de justificar el terreno excedente que intentó invadir, no tomando conciencia dicho comisariado Ejidal que era en perjuicio de la propia comunidad.

6.-De esta forma con fecha Doce de Marzo del Dos Mil Cuatro, con el fin de justificar ese predio de uso común, se emite una nueva constancia con otras delimitaciones totalmente diferentes a la original siendo las siguientes:

AL NORTE: 50.12MTS CON AGUSTIN HERNANDEZ

AL SUR: 39.05MTS CON PASO JUAN DOMINGO

AL SURORIENTE: 4.40MTS CON PASO JUAN DOMINGO

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