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JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  Tesis  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  250 Visitas

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ALARCON MARTINEZ MARCO ANTONIO

Y

TOLEDANO TOLEDANO YOLANDA MARGARITA

JUICIO DIVORCIO VOLUNTARIO

EXP. NUM. 101/1996.

INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA.

C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO FAMILIAR

DEL DISTRITO FEDERAL.

MARCO ANTONIO ALARCON MARTINEZ, por mi propio derecho señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos los estrados de este H. Juzgados y  el  Boletín Judicial y autorizando en términos del artículo 112 párrafo IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Licenciados en Derecho MARIA DEL CARMEN ZAMOREZ HERNANDEZ con número de cédula profesional 3578504, MARIA ELBA VARELA RAMIREZcon número de cédula profesional        -------------------conjunta o indistintamente, con el debido respeto comparezco y expongo:

        Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en LA VIA INCIDENTAL, VENGO A SOLICITAR LA CANCELACION DE LA PENSION ALIMENTICIA,  QUE POR CONDUCTO DE LA YOLANDA MARGARITA TOLEDANO TOLEDANO, PERCIBEN MIS HIJOS DE NOMBRES DESISE SELENE  ALARCON TOLEDANO Y MARCO ANTONIO ALARCON TOLEDANO, ACTUALMENTE MAYORES DE EDAD, QUE PUEDEN SER NOTIFICADOS TODOS LOS MENCIONADOS EN EL DOMICILIO UBICADO ENAVENIDA TLAHUAC NÚMERO 1577, CONDOMINIO 13, CASA 18, COLONIA MIRASOL, EN ESTA CIUDAD, de los que reclamando las siguientes:

PRESTACIONES

1.- La Cancelación de la Pensión Alimenticia decretada, por auto de fecha treinta de abril del año mil novecientos noventa y seis, que se acordó en el convenio por el porcentaje del treinta por ciento 30%  a favor de mis menores hijos en ese momento. Porque la situación ha cambiado; dejando de necesitar la pensión alimenticia mis hijos mayores de edad en la actualidad.

2.- La Cancelación del porcentaje de pensión alimenticia ordenada la fuente laboral del suscrito con el oficio número 473, de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, a favor de mis hijos de nombres DENISE SELENE y MARCO ANTONIO ambos de apellidos ALARCON TOLEDANO, por haber cambiado la situación, alcanzado la mayoría de edad, sin que necesiten dicha pensión; actualmente cuentan con TREINTA AÑOS Y VEINTICINCO AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE.

3.- EN CONSECUENCIA MIS DOS HIJOS HAN DEJADO  DE NECESITAR  EL PORCENTAJE QUE POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SE DECRETO A SU FAVOR, Y QUE EN SU NOMBRE RECIBE LA YOLANDA MARGARITA TOLEDANO TOLEDANO.

4.- Que la C.YOLANDA MARGARITA TOLEDANO TOLEDANO, se abstenga de recibir a nombre de mis hijos de nombres  DENISE SELENE y MARCO ANTONIO ambos de apellidos ALARCON TOLEDANO, el porcentaje que se decretó a su favor con fecha treinta de abril del año mil novecientos noventa y seis.

5.- El pago de gastos y costas, que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en los presentes:

HECHOS:

1.- En el año de 1982, las partes en el presente juicio que al rubro se cita; contrajimos matrimonio.

2.- De dicha relación, procreamos dos hijos de nombresDENISE SELENE y MARCO ANTONIO ambos de apellidos ALARCON TOLEDANO, que actualmente cuentan con TREINTA AÑOS y VEINTICINCO AÑOS respectivamente.

3.- Ambas partes en el rubro arriba señalado tramitamos divorcio voluntario; decretándose la disolución del vínculo matrimonial con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.

4.- Con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, se ordenó el TREINTA POR CIENTO DE DESCUENTO DE MIS PERCEPCIONES, POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MIS DOS HIJOS, ORDENADA POR OFICIO NÚMERO 473, GIRADO A LA FUENTE DE TRABAJO DEL SUSCRITO.

5.- Quedando en sentencia definitiva el porcentaje ordenado del TREINTA POR CIENTO DE DESCUENTO DE MIS PERCEPCIONES, POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA a favor de mis dos hijosDENISE SELENE y MARCO ANTONIO ambos de apellidos ALARCON TOLEDANO.

6.- Es el caso que mis  hijosde nombres  DENISE SELENE y MARCO ANTONIO ambos de apellidos ALARCON TOLEDANO, actualmente cuentan con la edad de treinta y veinticinco años de edad respectivamente, han dejado de necesitar el porcentaje que se le decreto por concepto de pensión alimenticia, si bien es cierto mi hijo de nombre nombres  MARCO ANTONIO ALARCON TOLEDANOse encuentra estudiando, sus estudios no coinciden cronológicamente con su edad, a la que el suscrito estaba obligado a proporcionar la pensión alimenticia; solicitando a su señoría tomar en cuenta para decretar la cancelación de dicha pensión; sirviendo de apoyo las siguientes tesis jurisprudenciales:


*
ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE ÉSTOS ACREDITEN QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES EL ADECUADO A SU EDAD.

La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que lleguen a ella, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la realización de esa circunstancia, toda vez que al igual que los hijos menores de edad, tienen la presunción de necesitar los alimentos. Sin embargo, los hijos mayores deben acreditar que se encuentran estudiando y que el grado de escolaridad que cursan es adecuado a su edad, pues atendiendo a que los alimentos deben ser proporcionados en razón a la necesidad del que debe percibirlos, no sería jurídico ni equitativo condenar al padre o deudor a proporcionar alimentos al hijo mayor que estuviera realizando estudios que no corresponden a su edad y situación. En conclusión, ante la controversia respecto a la procedencia o subsistencia del pago de alimentos para un hijo mayor que manifiesta encontrarse estudiando, éste debe demostrar, además de la calidad de hijo y de que el deudor tiene posibilidad económica de sufragar los alimentos que le reclama, que efectivamente se encuentra estudiando y que el grado de escolaridad que cursa resulta adecuado o corresponda a su edad.

*ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).  Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento legal, que tales hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida.

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