JURISPRUDENCIA
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Registro No. 191945
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Página: 163
Tesis: 2a./J. 36/2000
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO
TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN
SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL
OFERENTE DE LA PRUEBA.
Los artículos 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo, regulan el
ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, estableciendo al efecto, que: a)
dicho medio de convicción versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia,
técnica o arte, en la que deberán tener conocimiento los peritos propuestos por
las partes, quienes además estarán obligados a acreditar que se encuentran
autorizados conforme a la ley, en el caso de que la profesión o el arte de que
se trate estuvieren legalmente reglamentados; b) deberá ofrecerse indicando la
materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo con
copia para cada una de las partes; c) éstas deberán presentar personalmente a
su perito el día de la audiencia, salvo en el caso de que el perito
correspondiente al trabajador lo hubiere nombrado la Junta; d) los peritos
protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente
después rendirán su dictamen, excepto en el caso de que por causa justificada
soliciten se señale nueva fecha para rendirlo; e) la prueba se desahogará con el
perito que concurra, a no ser que por causa justificada se haya solicitado
nueva fecha, pues en tal evento, la Junta deberá señalarla dictando las medidas
necesarias para que comparezca el perito; f) las partes y los miembros de la
Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes y, g)
en caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito
tercero en discordia. Lo anterior permite concluir, que aun cuando la
designación de dicho perito tercero se hace en la última fase del desahogo de
la prueba pericial, pues supone el desacuerdo en los dictámenes de los peritos
designados por las partes, ello no significa que no les sean aplicables las
reglas establecidas en los preceptos invocados, ya que no existe motivo para
establecer que estén sujetos a un régimen procesal distinto; por tanto, el
dictamen del perito tercero en discordia necesariamente debe versar sobre la
misma materia respecto de la cual dictaminaron los peritos nombrados por las
partes y, por ende, sujetarse al cuestionario formulado por el oferente de la
prueba, en razón de que todo perito, ya sea designado por las partes o por la
Junta, está obligado a
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