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Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  24.582 Palabras (99 Páginas)  •  368 Visitas

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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. DEMANDA INICIAL.

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA

REGIONAL DEL GOLFO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

XXXXXX, por propio derecho, y señalando como domicilio procesal para oír y recibir

notificaciones el ubicado en la Avenida XXXXX, de esta Ciudad de Xalapa, Municipio de

Xalapa, Estado de Veracruz; y autorizando para imponerse de los autos a los

Licenciados XXXXX, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14

y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y demás relativos

aplicables del Código Fiscal de la Federación, 1, 2, 11, fracción, IV, 30, y 31, de la Ley

Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; para lo cual manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.

Los ya expresados al inicio del presente medio de defensa.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA

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- Oficio SAT-XXXX que contiene la información relativa al crédito fiscal No. XXXX

por un importe de $12,070.00 y que fue emitido por el Administrador Local de

Auditoria Fiscal de Veracruz.

III.- AUTORIDAD DEMANDADA

• El Administrador Local de Auditoria Fiscal de Veracruz.

IV.- TERCERO INTERESADO

Bajo protesta de decir verdad, se manifiesta que en el caso se ignora la existencia de

tercero interesado.

V.- HECHOS

Bajo protesta de decir verdad declaro que como hechos que constan a la accionante é

interesan a la promoción, están los subsecuentes:

PRIMERO.- Mediante oficio número SAT-XXXX, de fecha 09 de Octubre de 2009, la

Administración Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, en ejercicio de las facultades de

comprobación, ordenó la practica de la visita domiciliaria número XXXXX, a efecto de

verificar la expedición de comprobantes fiscales por las actividades que realiza la

suscrita.

SEGUNDO.- El día 12 de Noviembre de 2009, se me notificó la resolución

administrativa, con número de oficio SAT-XXXX, de fecha 29 de Octubre de 2009,

emitida por el Administración Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, en la que se me

impone una multa en cantidad de $12,070.00, por supuestamente expedir

comprobantes fiscales que no reúnen todos los requisitos que establecen las

disposiciones fiscales vigentes.

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Expuesto lo anterior, y al no estar conforme con la resolución emitida, se ocurre en la

presente vía a recurrir la misma, por considerarla totalmente ilegal para lo cual, se

formulan lo siguientes:

VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

PRIMERO.- ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR QUE ES FRUTO DE ACTOS

VICIADOS DE ORIGEN COMO LO ES EL ACTA DE INICIO DE FECHA 09 DE OCTUBRE

DE 2009, MISMA QUE FUE DICTADA EN CONTRAVENCION A LOS ARTÍCULOS 16 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 38, FRACCIÓN IV,

y 42 PRIMER PÁRRAFO FRACCIÓN V, Y 49 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD EMISORA OMITIO CIRCUNSTANCIAR

QUE EL LOCAL EN QUE SE PRACTICO LA VISITA SE ENCUENTA ABIERTA AL PUBLICO

EN GENERAL.

Ahora bien, resulta necesario recordar el contenido de los artículos 16, párrafo primero,

de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como la

interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respecto al

cumplimiento de la garantía de fundamentación y motivación que deben cumplir las

autoridades en la emisión de los actos de molestia.

Así, respecto al artículo 16, primer párrafo, de la Ley Suprema, se dijo que prevé que

todo acto de molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito expedido por

autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

En tanto que, el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece

que los actos administrativos a notificar deben reunir, “por lo menos”, los requisitos

de que consten por escrito, que señalen la autoridad emisora y, según la fracción IV,

“estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de

que se trate”, bastando lo anterior para entender que este precepto pormenoriza la

exigencia constitucional de que todo acto de autoridad, para seguridad jurídica del

gobernado, debe estar fundado y motivado.

Finalmente, por lo que hace a esta garantía de fundamentación y motivación, la

anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentó la

jurisprudencia 260, publicada en la página 175, del Tomo VI, correspondiente a la

Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que

dice:

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“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la

Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y

suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de

expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo,

que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones

particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la

emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los

motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se

configuren las hipótesis normativas.”

Ahora bien, nos remitimos al contenido del artículo 49, fracción I, del Código Fiscal

Federal, encontramos lo siguiente:

“Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42

de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos,

sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los

contribuyentes, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO

EN GENERAL, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten

el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen

las mercancías.

II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la

diligencia, entregarán la orden

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