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Juridiccion Penal, Republica Dominicana


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  582 Visitas

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Jurisdicción penal, república dominicana-

Introducción

Al iniciar el estudio del Proceso Penal, entendemos que llegamos al principio de la recta final en esta carrera ya que esta asignatura es la clave de todos los procedimientos que debe conocer un licenciado en derecho para el ejercicio de su profesión tanto en materia de jurisdicción como de competencia.

El objeto del proceso penal es un hecho humano exteriorizado, con específicas características, previsto en el Código Penal, cuya producción se origina con el acto de juzgar a quién es acusado como autor de la materialización de un hecho punible.

En un primer orden abarcaremos los conceptos de jurisdicción y jurisdicción penal, cómo es ejercida en nuestro país y qué abarca en cuanto al fondo y la forma.

En segundo orden trataremos la competencia, definición, elementos, características, tipos de competencia y campo de acción.

En tercer plano y no menos importante, incluiremos los tribunales competentes como órganos jurisdiccionales en los casos y forma determinados por nuestra Carta Magna y las leyes.

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Investigue como está Constituida La Jurisdicción Penal y los distintos tipos de Competencia que existen en Materia Penal

1.1. La jurisdicción Penal

Jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

La jurisdicción penal es la función del estado encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del estado de castigar; frente al derecho del imputado a su libertad dentro de un proceso legalmente realizado y con las garantías que la constitución y el CPP establece.

La jurisdicción penal se ejerce por los jueces y tribunales, y se extiende sobre los dominicanos y sobre los extranjeros para los efectos de conocer y juzgar los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio nacional, o cuyos efectos se produzcan en él, salvo los casos exceptuados en tratados o convenciones internacionales adoptados por los órganos públicos o en los principios reconocidos por el derecho internacional general y americano.

A los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión, le compete juzgar los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, siempre que el imputado resida, aún temporalmente, en el país o los hechos se hayan cometido en perjuicio de nacionales. Art. 56 Código Procesal Penal.

Las jurisdicciones penales tienen la competencia universal y exclusiva y del conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especiales, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, de acuerdo a lo que establece el CPP.

Las normas de procedimiento establecidas en este código, a excepción de los casos de niños, niñas y adolescentes los cuales se rigen por la Ley 136-03, se usan en la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo esto a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), aun cuando los hechos punibles inculpados se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. Art. 57 Código Procesal Penal.

La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a la presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso el

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desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del procedimiento. Art. 58 Código Procesal Penal.

2.1. Competencia

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

El Art, 59 del Código Procesal penal nos explica que lacompetencia es improrrogable.

El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.

2.2. Clases de Competencia

2.2.1. Competencia territorial (Art. 60 CPP)

Es aquella en la cual la competencia de los jueces o tribunales es determinada por el lugar donde se haya llevado a cabo la infracción.

Cuando existe la tentativa es competente el juez del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción.

Cuando existen infracciones continuas o permanentes el conocimiento atañe al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción.

Si lasinfracciones se cometen parcialmente dentro del territorio nacional, es competencia del juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

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La competencia territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el artículo 305.

Un juez o tribunal competente en razón de la materia no puede declararse incompetente porque el caso corresponde a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más leves, cuando dicha

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