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Jurisdicción servidumbre de paso


Enviado por   •  4 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  3.283 Palabras (14 Páginas)  •  179 Visitas

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Jurisdicción:Civil

Recurso de Casación núm. 52/2004.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto

GALICIA: servidumbre: ampliación: art. 27.2 Ley Civil gallega: la norma debe entenderse en el sentido de que el camino de carro permita también el paso con vehículos de aquella clase: sin necesidad de indemnización por cuanto el camino litigioso lo permite sin modificación material alguna y sin causar perjuicio apreciable al fundo sirviente; condena a permitir el paso facilitando su apertura y cierre posterior en vez de orden de retirada del portal: configuración cerrada de la finca reveladora de un interés protegible de los demandados a fin de evitar que se entre libremente en ella, sin que ello perjudique el ejercicio de la servidumbre.
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: inexistencia: adecuación del fallo a las pretensiones de las partes.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de fecha 10-06-2004 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, revocándola solamente en lo que se refiere a la condena a retirar el portal que cierra el camino litigioso, que se sustituye por la condena a mantener el portal en condiciones de ser abierto o cerrado con facilidad siempre que se utilice, y por lo tanto a mantener libre y expedito dicho camino sin necesidad de retirar físicamente el portal.

A Coruña, veintinueve de julio de dos mil cinco.

En el recurso de casación 52/04 interpuesto por Dª. Trinidad, representada por la procuradora Dª. Concepción Pérez García, y en el que es parte recurrida Dª. Araceli, representada por la procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudín, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de diez de junio de dos mil cuatro ( rollo de apelación número 5170 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 235 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La procuradora Dª. Dolores Virulegio Figueroa, en nombre y representación de Dª. Araceli, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Redondela, formuló, el 12 de junio de 2003, demanda de acción confesoria de servidumbre de paso[pic 1] y ampliación de [pic 2]servidumbre de paso[pic 3] contra Dª Trinidad. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

a) Que, se reconozca la existencia de [pic 4]servidumbre de paso[pic 5], establecida legalmente, a favor de la finca descrita en el hecho primero, de doña Araceli, a través del predio de doña Trinidad y su esposo, don Luis Angel.

b) Que, se proceda a la ampliación de la [pic 6]servidumbre de paso[pic 7] legalmente establecida, de tal modo que su uso se pueda realizar con todo tipo de vehículos, y no solo a pie o carro, por el mismo lugar que se viene realizando a día de hoy, previo pago de la indemnización, que se establezca a favor del predio sirviente.

c) Que, se proceda a la retirada del portal, dejando libre y expedito el camino que da acceso a la finca de doña Araceli, dejando libre de cualquier obstáculo la entrada hacia su terreno.

2. Admitida la demanda y citadas las partes a juicio verbal, comparecieron a la hora y en el día señalado aquéllas, la demandante representada por la procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa y asistida por la letrada doña Fátima González Darriba y la demandada representada por la procuradora doña Elena Salgado Tejido y asistida por la letrada doña María José Lago Lago, celebrándose la vista en la que se practicaron las pruebas e interrogatorio, documental y testifical; expuestas las conclusiones por las respectivas letradas quedó el juicio visto para sentencia.

3. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela dictó sentencia con fecha de quince de octubre de dos mil tres, cuyo fallo es como sigue:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa, en nombre y representación de doña Araceli contra doña Trinidad, declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda tiene constituida a su favor una [pic 8]servidumbre de paso[pic 9], como predio dominante, que grava la finca propiedad de la demandada, como predio sirviente. Declaro la ampliación de la [pic 10]servidumbre de paso[pic 11] de modo que su uso pueda realizarse con vehículos de motor y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que proceda a la retirada de su portal, dejando libre y expedito el camino que da acceso a la finca de doña Araceli. Las costas procesales se imponen a la demandada.

SEGUNDO La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de diez de junio de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, doña Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de doña Trinidad, frente a la sentencia dictada en fecha 15 de octubre 2003, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Redondela, en los autos de juicio verbal civil núm. 235/03, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

TERCERO 1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 25 de octubre de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por providencia del mismo día, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para su interposición.

2. La procuradora Dª. Tamara Ucha Groba, en nombre y representación de la demandada-apelada, mediante escrito presentado en dicha Sección el 30 de noviembre de 2004, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia. Por providencia de 9 de diciembre de 2004, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

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