Jurisprudencia De Embargo
Enviado por YOLANDINA64 • 10 de Septiembre de 2013 • 684 Palabras (3 Páginas) • 358 Visitas
LA VIGENCIA DE LOS EMBARGOS TIENE UN TERMINO, COMO YA SE HA DICHO DE DOS AÑOS EN MATERIA DE LEGISLACION CIVIL FEDERAL ARTICULO 3030 Y 3033 Y DE TRES AÑOS EN TERMINOS DE LA LEGISLACION LOCAL ARTICULO 86 FRACCION I INCISO E, DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN VIGOR, y bajo esta tesitura se advierte que el bien inmueble objeto del procedimiento de remate no satisface los requisitos de vigencia, por cuanto hace a su refrendo, es decir, que su vigencia de dicho embargo ha concluido de ahí que, en términos el artículo 1292 del Código de Comercio, me ve precisado a ocurrir mediante el presente libelo a promover el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE SU VIGENCIA HA CESADO, CONFORME A DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, pues como se ha señalado el estado procesal que guarden los autos de ningún modo se encuentra acreditada la justificación de tener vigente dicho embargo ordenado por usted, pues conforme a derecho este tuvo una vigencia tanto por disposición local como federal, la primera de tres años y la segunda de dos años, y ante tal estado de cosas resulta procedente se ordene interlocutoriamente la CANCELACION DE DICHO EMBARGO, pues su vigencia a cesado por disposición de la ley, de ahí que se me faculte a ocurrir mediante el presente libelo a promover INOCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO QUE OBRA EN EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD ANTES CITADO.
D E R E C H O:
I.- En cuanto al fondo del asunto tiene aplicación los diversos 86 fracción I inciso c) del Código Civil para el Estado en relación con el diverso 3030 y 3033 del Código Civil Federal de aplicación supletoria en términos del 1063 del Código de Comercio.
II.- En cuanto al procedimiento es aplicable el artículo 1292 del Código de Comercio.
P R U E B A S:
I.- LA DOCUMETAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado y por actuar tanto en el cuaderno principal en lo que favorezca a mis intereses.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- En el certificado de gravámenes expedido a mi favor en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por el C. Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de la cual se advierte la anotación del gravamen o embargo decretado en actuaciones y que es materia de la presente incidencia.
III.- LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA, consistente en el enlace natural que resulte de lo hechos de esta demanda, así como las pruebas apuntadas y que me favorezcan.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:
PRIMERO.- tenerme por presentado en términos del presente ocurso; promoviendo el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS DE DICHA VIGENCIA, y por lo tanto carece
...