Jurisprudencia
Enviado por schavez71 • 11 de Septiembre de 2013 • 37.797 Palabras (152 Páginas) • 289 Visitas
LA POSESIÓN PACÍFICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MOISÉS ARATA SOLÍS1
1. Planteamiento del tema.
La posesión pacífica, como uno de los requisitos de la posesión útil para
adquirir por prescripción la propiedad de un bien2, es de aquéllos conceptos
en los que existe un franco desacuerdo entre la doctrina y la jurisprudencia
de nuestra Corte Suprema. Mientras la doctrina mayoritaria habla de la
pacificidad como un concepto unívocamente correspondiente a la no
violencia, la jurisprudencia nacional, desde hace un buen tiempo, viene
hablando de simple no controvertibilidad, de forma tal que para calificar a la
posesión como pacífica, no basta la ausencia de violencia inicial o posterior
sino que, además, se requiere que hasta el momento en que se pide la
prescripción no hayan existido procesos judiciales de los que se desprenda
la controvertibilidad de la posesión del prescribiente. En consecuencia, para
la línea jurisprudencial que anotamos, si bien toda posesión pacífica es no
violenta no toda posesión no violenta es una posesión pacífica.
Nos interesa mostrar en detalle las coordenadas de la línea jurisprudencial
que hemos esbozado en el párrafo precedente, expresar sus alcances y
consecuencias para los conflictos entre el propietario que no posee y el
poseedor que habiéndose comportado como propietario durante el lapso de
tiempo establecido por la ley, considera haber cumplido con todas las
demás exigencias que la ley establece para adquirir la propiedad por
prescripción. Trataremos de encontrar una racionalidad interna en dicha
perspectiva, daremos cuenta de las razones de la doctrina sobre el tema y,
también, apuntaremos las consecuencias que ella ha tenido en la
legislación especial sobre formalización de la propiedad informal. Sin
embargo, queremos ir un poco más allá, queremos revisar las
consecuencias de dicha línea jurisprudencial por encima de los casos
1 Abogado. Profesor de Derechos Reales en la Universidad de Lima
2 Los otros requisitos de la “posesión útil”, según se desprende de la lectura del artículo 950 del C.C.,
son: (i) el poseer como propietario, es decir, actuar como si se fuera tal, sin importar si se tiene o no
la convicción de serlo, siendo este un requisito que, en principio, descarta la adquisición por
prescripción de parte de los poseedores inmediatos, debiendo advertirse, además, que los servidores
de la posesión y los representantes del poseedor ni siquiera son poseedores sino que, en todo caso,
ejercen la posesión para otro y, por ende, no tienen derecho a prescripción alguna; (ii) la publicidad
de la situación posesoria, requisito que descarta a los denominados poseedores clandestinos, es decir,
a aquéllos que no muestran ante la comunidad un comportamiento que exteriorice - bajo los
parámetros sociales aplicables al tipo de bien del que se trate - su condición posesoria en toda su
extensión; y (iii) la continuidad de la posesión, requisito que permite limitar el acceso a la
prescripción por quien haya sufrido interrupciones naturales o civiles que, generalmente, dan lugar a
la irrelevancia del tiempo pretérito a la causal de interrupción y a la necesidad de iniciar el computo
de un nuevo plazo. Debe anotarse también que los requisitos de la posesión útil son comunes a la
prescripción ordinaria o corta y la extraordinaria o larga, con la peculiaridad que en el caso de la
ordinaria se aunarán a ellos los requisitos del justo título y la buena fe. El plazo precriptorio aplicable
no forma parte de la posesión útil, porque no define a la posesión que sirve para prescribir sino que
permite medir el tiempo que ella debe durar para lograr el efecto adquisitivo.
2
concretos en los que ella se ha pronunciado, nos interesan más los efectos
reflejo que ella pueda tener en otros ámbitos del quehacer jurídico en los
que el instrumento de la prescripción adquisitiva resulta ser una institución
útil, efectos que tal vez quienes los producen no se los hayan prefigurado o,
incluso, piensen, que son los que precisamente buscaban evitar con su
decisión.
Desde esta perspectiva de compulsa permanente entre las razones de la
jurisprudencia con las concepciones doctrinarias y las consecuencias
prácticas que ella tiene para la praxis de la institución de la que se trate, se
entiende que cada operador jurídico no genera, con el material normativo
que le es asignado para el caso, lo que a su entender constituye el mejor
producto individual que él pueda brindar a las partes en función a su
interpretación de los hechos y de las normas aplicadas, sino que al resolver
cada caso concreto está generando un producto social, su decisión
trasciende al caso y a las partes involucradas en él, ella es vista como un
mensaje a la sociedad, muchas veces tan o más efectivo que el que la ley
pueda enviar, sobre como conducirse en casos similares. La predictibilidad
del sentido en que se pueden resolver los conflictos por la autoridad,
representa en los tiempos actuales una expresión tangible del valor
seguridad jurídica, la racionalidad de los individuos los lleva a no esperar a
que se presente un conflicto para preguntarse como probablemente se
resolverá el mismo, sino que lo usual es que actúen de manera preventiva
y, en consecuencia, para cuando corresponda tomar una decisión que
suponga haber verificado la condición posesoria de un potencial
prescribiente, utilizarán las mismas razones que sustentan las decisiones de
la autoridad sobre el tema, de ahí que nos interese conocer no sólo lo
directo y explícito del mensaje contenido en las líneas jurisprudenciales que
analizamos sino también lo indirecto o implícito y quizás hasta lo subliminal.
2. Las coordenadas de la jurisprudencia nacional sobre el tema.
Los casos en los que la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema ha tenido
ocasión de pronunciarse sobre el concepto de “posesión pacífica” son los
que corresponden a recursos de casación planteados tanto en procesos de
prescripción adquisitiva de propiedad como en procesos de oposición a la
inscripción de propiedad solicitada al amparo del denominado “trámite
administrativo de prescripción
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