Jurisprudencias
Enviado por charles098 • 24 de Agosto de 2014 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 273 Visitas
Jurisprudencias de la Corte interamericana
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(libro de Sergio García Ramírez)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Ximenes Lopes Vs. República Federativa del Brasil
Sentencia de 30 de noviembre de 2005
(Excepción Preliminar)
En el caso Ximenes Lopes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez, y Diego García-Sayán.presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de acuerdo con los artículos 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento")[1] , dicta la presente Sentencia sobre la excepción preliminar interpuesta por la República Federativa de Brasil (en adelante "el Estado" o "Brasil").
[1] La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001, y según la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2004.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 1 de octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió ante la Corte una demanda contra el Estado, la cual se originó en la denuncia No. 12.237, recibida en la Secretaría de la Comisión el 22 de noviembre de 1999.
2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25(Derecho a la protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes, por las supuestas condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor DamiãoXimenes Lopes, una persona con discapacidad mental, en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los alegados golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la supuesta falta de investigación y garantías judiciales que caracterizan su caso y lo mantienen en la impunidad. Agregó la Comisión que los hechos del presente caso se ven agravados por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad mental, así como por la especial obligación del Estado de brindar protección a las personas que se encuentran bajo el cuidado de centros de salud que funcionan dentro del Sistema Único de Salud brasileño. Como consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda y que reintegre las costas y gastos.
II
COMPETENCIA
3. La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
III
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
No agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna del Estado
4. El artículo 46.1.a de la Convención dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención,
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