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LA ACCIÓN PRIVADA (República Dominicana)


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  444 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA

ESCUELA DE DERECHO

ACCIÓN PRIVADA

Republica Dominicana ^^>>------------------------------------------------<<^^ CORTESIA DE: JOSE BATISTA

En los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal, son infracciones de acción privadas:

Violación de Propiedad

Violación de la Propiedad Industrial

Difamación en Injuria

Violación a la ley de cheques.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PRIVADA

Las características de la Acción Privada conllevan;

1.- Incidencia Económica

2.- Incidencia Patrimonial

Por lo tanto;

Se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal.

No conlleva el control de la investigación preparatoria.

El Ministerio Público no participa en el conocimiento y sustanciación del proceso, salvo lo relativo al auxilio judicial previo;

Conlleva una fase de conciliación obligatoria;

Su acción corresponde a la víctima exclusivamente, en cuanto a lo penal y lo civil.

PROCEDIMIENTO

La acusación

La víctima presenta la acusación, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia Unipersonal del territorio donde ocurrieron los hechos.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN PRIVADA

1.- Generales del querellante y actor civil constituido y los de su representante legal.

2.- Relato circunstanciado del hecho y motivos de la acción.

3.- Detalle de los elementos de prueba.

4.- Detalle de los daños cuyo resarcimiento se pretende y su liquidación provisional.

La acusación se somete al control del Juez, quien deberá pronunciarse si la admite o no. Admitida la acusación se convoca a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días;

MEDIDAS PREPARATORIAS

Cuando la víctima no ha podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su domicilio, o cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el hecho punible se hace necesario realizar diligencias que la víctima no puede agotar por sí misma, requiere en la acusación el auxilio judicial, con indicación de las medidas que estime pertinentes.

NOTA.- El juez ordena a la autoridad competente que preste el auxilio, si corresponde.

CONCILIACIÓN

CARACTERÍSTICAS EN LA CONCILIACIÓN DE LA ACCIÓN PRIVADA

1.- Se celebra en audiencia pública con la presencia

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