LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
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LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
Publicado: marzo 27, 2012 en DERECHO CIVIL
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1.- LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES.
La capacidad es un concepto más restringido, que admite distinción y grados, siendo una noción esencialmente relativa, porque se refiere a la posibilidad del sujeto de actuación en la vida jurídica.
Por ser la capacidad una noción esencialmente relativa, puede graduarse en mayor o menor medida y esto nos permite distinguirla y clasificarla en: a) Capacidad de Goce, llamada también de derecho, jurídica o legal. b) Capacidad de Obrar, conocida como capacidad de ejercicio o de hecho.
2.- CAPACIDAD DE GOCE, LEGAL O JURÍDICA.
La Capacidad de Goce es la medida de la aptitud de una persona para que le sean exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La persona natural, siempre goza de capacidad de goce que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico, porque la capacidad es una noción fundamentalmente circunstancial, toda persona tiene capacidad de goce, sin embargo ninguna persona la tiene de forma absoluta, porque siempre está limitada o restringida por la ley.
Siendo la capacidad de goce o jurídica la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones, no debe ser confundida con un derecho ni con una obligación, sino como un estado tal que hace posible la atribución a determinados sujetos, bien sea de derechos y obligaciones.
3.- CAPACIDAD DE OBRAR (EJERCICIO O DE HECHO).
Se entiende por Capacidad de Obrar, la medida o el grado de la aptitud de las personas para ejercer por sí actos de la vida civil, por tanto presupone la voluntad y esta voluntad sólo se da respecto del ser racional, pudiendo darse de un modo pleno y total, y también puede faltar, o darse en cierta medida, en cierto grado, dicho en otras palabras, es la medida de la aptitud para ejercer la propia voluntad o sea por sí sola, obligaciones jurídicas y producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.
3.1.- CLASIFICACIÓN.
• Negocial o de Ejercicio: esta clasificación se refiere a la realización de negocios jurídicos válidos, en consecuencia, la capacidad negocial o de ejercicio se define como la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.
• Delictual o de Imputación: es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.
• Procesal: medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos.
4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD.
1. Es imposible que una persona carezca absolutamente de capacidad de goce o jurídica.
2. La capacidad de obrar, presupone la capacidad de goce o jurídica.
3. La capacidad jurídica no presupone la capacidad de obrar.
4. Las normas que rigen la capacidad de obrar y de goce son distintas.
5. Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la capacidad.
6. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.
5.- LAS INCAPACIDADES.
A la noción de capacidad se contrapone el correspondiente concepto negativo que es el de la Incapacidad. Esta noción comprende diversos fenómenos, por cuanto son igualmente varias las causas por virtud de las cuales se llega a la restricción o limitación de la capacidad.
El vocablo incapacidad se emplea para designar a las personas que están privadas de uno o varios derechos.
5.1.- CLASIFICACIÓN.
1. Incapacidad de Goce: tienen incapacidad de goce aquellas a las cuales se prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras personas. La incapacidad de goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. En el Código Civil se establecen casos de incapacidades de goce:
• Incapaces para suceder ab intestato: son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (Art.809 C.C.).
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