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LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  897 Visitas

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LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General.

Analizar los Elementos de la Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles y la Influencia que ejerce el Registro Mercantil sobre la personalidad jurídica de las mismas.

Objetivos Específicos.

1. Identificar los elementos esenciales para que la Sociedad Mercantil adquiera personalidad jurídica.

2. Describir los elementos para que la Sociedad Mercantil tenga la condición de sujeto de derecho y la personalidad jurídica de las sociedades irregulares.

3. Analizar los elementos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y la Influencia del Registro Mercantil, resaltando los aspectos importantes e inherentes a la actividad registral.

INTRODUCCION

Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

Las teorías tradicionales han sido sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de gestiones de empresas.

La doctrina distingue entre personalidad jurídica perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.

INDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………

CAPITULO I

LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES……………………………………………………………….

Las Teorías Sobre la Personalidad Jurídica…………………………………

Consecuencias de la Personalidad Jurídica…………………………………..

Capacidad de la Sociedad……………………………………………………..

Nombre de la Sociedad………………………………………………………...

Domicilio de la Sociedad………………………………………………………

Nacionalidad de la Sociedad…………………………………………………..

Domicilios de Sociedades Extranjeras………………………………………..

La Autonomía Patrimonial……………………………………………………

La Supuesta Personalidad Jurídica de las Sociedades Irregulares………..

Efectos de la Irregularidad de la Sociedad Mercantil……………………….

CAPITULO II

LA TEORIA DEL DISREGARD OF LEGAL ENTITY (DESENTENDIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA…………

CONCLUSIORES…………………………………………………………….

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………

1

2

CAPITULO I

LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Teorías Sobre la Personalidad Jurídica

El concepto actual de persona jurídica es el resultado de perfeccionamiento de un sistema que tiene antecedentes muy remotos: en Roma se reconoció personalidad jurídica a ciertos tipos de corporaciones, en este sentido, Artiles (citado por Morles H. (1999); expresa que los romanos no usaron directamente este nombre genérico, sino varios, referidos a distintas situaciones, como collegium, corpus, universitas. En la Edad Media, la ciudad, como otras colectividades, se entendía ser responsable por su delito; las autoridades civiles las arrasaban por ello y las eclesiatiscas las sancionaban con el entredicho y la excomunión Por su parte, De Castro (citado por Morles H. (1999). Contra estos últimos se revela el canonista Silibaldo Flisco, quien alega que las ciudades no tienen alma para pecar y que la excomunión de la ciudad recae injustamente sobre los inocentes, criterio que hace triunfar en su condición de Papa Inocencio IV, en el Concilio de Lyon (1.245); pero, aun sin alma ni conciencia, las ciudades gozan de derechos y ejercitan acciones, dice Sinibaldo, quien altera un texto romano de Florentino para decir que para ello se finge que la ciudad o colectividad es una persona

De Castro (citado por Morles H. (1999) Señala que también en Edad Media, en el ámbito de derecho canónico se utilizo el concepto de institución para aplicarlo a las fundaciones y a las congregaciones religiosas. Mas tarde, al comienzo de la Edad Moderna, las sociedades coloniales obtuvieron el reconocimiento de la personalidad como un privilegio.

Morles H. (1999); señala que varias teorías intentan dar una explicación:

1. &n bsp; La teoría de la ficción, la cual era explicada por Savigny del siguiente modo: persona es todo capaz de obligaciones y de derechos; solo los entes dotados de voluntad pueden tener derechos; en consecuencia, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultado

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