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LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  1.821 Visitas

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LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO

Nos dice que la constitución es el objeto primordial de tutela del juicio de amparo, circunstancia que le atribuye su carácter de medio de control constitucional, pero además, la ley fundamental es la fuente del amparo, o sea, el ordenamiento que lo establece o donde se origina por tanto el juicio de amparo es una institución constitucional que configuran su procedencia constitucional en el artículo 103 de nuestra ley suprema vigente consagra limitativamente los casos en que se puede ejercitar y que son dos, contenidas en tres fracciones:

a) Cuando se violen por las autoridades estatales las garantías individuales (fracción I);

b) Cuando en perjuicio de una persona se altere el régimen federativo de distribución de competencia, produciéndose invasión de soberanías, entre las autoridades federativas y las locales (fracción II y III).

CONCEPTO DE AUTORIDAD

La fracción I del artículo 103 constitucional nos dice “los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”

El termino autoridad tiene dos significados fundamentales; en su primera acepción la palabra autoridad equivale a poder, potestad o actividad que es susceptible de imponerse a algo, y, referida al estado, como organización jurídica y política de la sociedad humana, implica el poder con que este esta investido en tal forma, que a nada ni a nadie le es dable desobedecerlo o desacatarlos, en una palabra, es el poder de imperio, emanado de la soberanía, cuyo titular real es el pueblo, ya que constituye uno de los elementos que integran la naturaleza del estado garante de la eficacia y observancia del orden jurídico ; en el terreno de estricto derecho público, por autoridad se entiende jurídicamente a aquel órgano del estado, integrante de su gobierno que desempeña una función específica tendiente a realizar las atribuciones estatales en su nombre constituido por una persona o funcionario o por una entidad moral o un cuerpo colegiado.

El estado es el que crea sus propias autoridades, mediante los diversos ordenamientos legislativos en los que se consigna su formación, organización y funcionamiento incautado por las bases y reglas que el mismo establece normativamente.

Se dice que las autoridades están investidas con facultades de decisión y ejecución, es decir, que se reputa autoridad a aquel órgano de gobierno del estado que es susceptible jurídicamente de producir una alteración, creación, o extinción en una o varias situaciones, concretas o abstractas, particulares o generales, públicas o privadas que puedan presentarse dentro del estado, alteración, creación o extinción que se lleva a cabo imperativamente, bien por una decisión aisladamente considerada, por la ejecución de esta decisión, o bien por ambas conjunta o separadamente, a diferencia de los órganos autoritarios, los llamados auxiliares carecen de las facultades de decisión y ejecución y de la potestad de imponer sus determinaciones, pues su actividad estriba en coadyuvar en diversa y variada forma, con las autoridades, bien sea preparándose técnicamente el negocio que ante ellas se ventila, proporcionándoles su consulta, o bien prestándoles una colaboración general, que no en todos los casos es obligatoria.

Ahora bien por las consideraciones que hemos expuesto estamos ya en posibilidad de formular el concepto jurídico de autoridad, mediante el señalamiento de sus elementos distintivos, que establecen su diferenciación con el de órganos estatales no autoritarios:

a) Un órgano del estado: bien sustantivado en una persona o funcionario o bien implicado en un cuerpo colegiado.

b) La titularidad de facultades de decisión o ejecución, realizables conjunta o separadamente realizables conjunta o separadamente

c) La Imperatividad en el ejercicio de dichas facultades

d) La creación, modificación o extinción de situaciones generales o especiales, de hecho o de derecho, dentro del régimen estatal, o la alteración o afectación de las mismas

El concepto de autoridad está íntimamente vinculado con la idea de acto de autoridad, se entiende todo órgano del estado que realice tal acto, bien en forma decisoria o de manera ejecutiva, para que este acto adquiera dicho carácter se requiere que se desempeñe a propósito o en relaciones de supra-a-sub-ordinación a lo que se refiere particulares por un lado y el estado por el otro, en ejercicio de sus funciones de imperio desplegadas a través de sus diversas dependencias gobernativas.

El acto de autoridad para que sea tal, debe reunir en su ser jurídico los siguientes atributos esenciales: la unilateralidad, la Imperatividad y la coercitividad.

Atendiendo al primero de los elementos indicados el acto del estado, para que sea de autoridad no requiere para su existencia y eficacia jurídica el concurso de la voluntad del particular frente a quien se ejercita, como sucede, con los impuestos, las ordenes de aprensión, las sentencias, etcétera. Imperatividad, la voluntad del particular se encuentra necesariamente supeditada a la voluntad del estado externada a través del propio acto, de tal suerte que el gobernado frente a quien se desempeña este , tiene la obligación inexorable de acatarlo, sin perjuicio que contra el entablen los recursos legales procedentes, por último el elemento coercitividad implica la capacidad que tiene todo acto de autoridad del estado para hacerse respetar y ejecutar coactivamente por diferentes medios y a través de distintos aspectos, aun en contra de la voluntad del gobernado, sin necesidad de que se recurra a la jurisdicción para que el propio acto se realice cabalmente por el propio órgano estatal a quien se impute.

Amparo y los Contratos Administrativos

Los contratos administrativos son los que celebra la administración pública del estado con personas físicas o morales para asegurar el funcionamiento de un servicio público.

Los contratos administrativos están sometidos a un régimen especial de derecho público que establece diferentes garantías para asegurar la regularidad, continuidad y eficacia del servicio público y de las prestaciones de dar que constituye su materia.

Fácilmente se advierte que las relaciones surgidas de un contrato administrativo no son de supra a subordinación sino de coordinación entre el órgano del estado, por una parte, y el sujeto moral o físico que figura como co-contratante, por la otra. En otros términos, el particular que contrata con la administración pública del estado no se encuentra, por virtud de dicha contratación, en la situación de gobernado. Por consiguiente los actos que los órganos estatales emitan frente

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