LA QUIEBRA
Enviado por teodosa • 10 de Mayo de 2013 • 995 Palabras (4 Páginas) • 296 Visitas
Concepto de Quiebra
Es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer efectiva coactivamente la responsabilidad personal del deudor insolvente, por la que sus acreedores participan de un modo igual en la distribución del importe de la enajenación de sus bienes, viniendo necesariamente a construir entre sí una comunidad de perdidas.
La quiebra es el estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Se conoce también esta situación como bancarrota. En el antiguo Derecho Romano ya se utilizaba esta institución, para retirar al fallido de la administración de su patrimonio, con el fin de evitar el riesgo de que egresen fraudulentamente los bienes que aún le queden, y venderlos en pública subasta, llamándose al procedimiento,
Es un conjunto de pasos judiciales que tienden a revisar la real situación patrimonial, declarar la quiebra y distribuir los bienes entre los acreedores de la forma más justa posible, pudiendo llegarse a acuerdos o concordatos: La declaratoria de quiebra tiene varios efectos. En principio, la persona (física o jurídica) queda inhabilitada para administrar sus bienes. Dicha administración queda en manos de un tercero conocido como síndico. La quiebra, por otra parte, fija los derechos de los acreedores (que no pueden exigir mejoras en la situación tras la declaración de quiebra) y reúne todos los juicios pendientes contra el deudor ante un mismo juez.
Clasificación de la quiebra
El Art. 915 del C.Co (código de comercio) clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.
• Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el País.
• Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Art.916 C.Co.:
1. Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.
2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.
3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.
Art. 917 C.Co.:
1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.
2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.
3. Si no hubiere hecho asentar
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