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LA RELACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO, ELEMENTOS, CLASES.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  800 Visitas

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Tema VIII: LA RELACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO, ELEMENTOS, CLASES.

La relación jurídica: es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva (por la fuerza).

Naturaleza jurídica de la relación jurídica: En el derecho romano, la relación jurídica significaba el poder absoluto de una persona sobre las cosas o las personas.- En el derecho actual, se consiguen dos posiciones en cuanto a las relaciones jurídicas: una indica que éstas sólo pueden darse entre personas de derecho e indirectamente a través de un objeto; y otra, en la cual se indica que las relaciones jurídicas pueden dase directamente entre un sujeto de derecho uy un objeto e indirectamente frente a otro sujeto.-

a) Teoría de los dos sujetos: defiende que toda relación jurídica se da siempre entre dos sujetos.-

b) Teoría del derecho sobre e objeto: Defiende que la relación jurídica vincula a una persona con un objeto.

c) Teoría ecléctica: combina las dos teorías anteriores, indicando que se pueden dar relaciones jurídicas tanto entre personas como entre personas y cosas.

Elementos de la relación jurídica:

a) Elemento personal: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los cuales el derecho le reconoce personalidad), quienes podrían actuar como sujetos activos o pasivos dentro de la relación jurídica, dependiendo de la relación específica de que se trate.

b) Elemento condicionante: es el hecho jurídico, como suceso o acontecimiento de la vida real que produce consecuencias jurídicas. Puede ser producido por la propia naturaleza o por un acto voluntario del hombre. La norma jurídica lo prevé en el supuesto de hecho. Este elemento es esencial para que la relación jurídica se materialice.

c) Elemento normativo: Es la norma jurídica que le da envestidura formal a la relación jurídica. Es la que permite diferenciar una relación humana de una relación jurídica.

d) Elemento subjetivo: es la correlatividad de situaciones entre el derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo; Todo esto, dado por el carácter bilateral de la norma jurídica. Es la relación que se da entre los sujetos de la relación jurídica.

e) Elemento objetivo: en sentido propio, es una prestación (obligación) de dar, hacer o no hacer, la cual constituye para el sujeto pasivo el contenido del deber y para el sujeto activo el de su poder. La cosa es la materialización de la prestación. Todas las cosas de la naturaleza y los seres vivos, exceptuado a los humanos pueden ser objetos de la relación jurídica.

f) Elemento causal: Viene a ser el interés social protegido, el cual debe ser tutelado jurídicamente.

g) Elemento coactivo: Es la posibilidad concreta de exigir, hasta por la fuerza, el cumplimiento de la prestación; objeto de la relación jurídica. Viene dado por la norma jurídica o elemento normativo.

Clases de relaciones jurídicas:

a) Relaciones de coordinación: Son aquellas que se dan entre los particulares, quienes actúan en un plano de igualdad jurídica, es decir, se rigen por las mismas normas jurídicas, las cuales pueden ser relajables entre las partes.

b) Relaciones de subordinación: Son aquellas que se dan entre el Estado y los particulares, actuando el Estado con imperio, es decir, en un plano de superioridad jurídica frente a los particulares. En este tipo de relación, las normas son de orden público, por lo tanto no son relajables entre las partes. Ej. Impuestos.

TEMA IX: LOS SUJETOS DEL DERECHO. CONCEPTO Y CLASES.

Sujeto de Derecho: Es toda persona (natural o jurídica) capaz de ser titular de deberes y derechos, en relación a su capacidad jurídica.

Capacidad Jurídica: Es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de derechos y de obligaciones.

¿Qué es persona?: En la antigua Roma, los actores de teatro usaban máscaras para hacer las representaciones de los personajes que interpretaban, y para hacer que su voz tuviese un sonido mas fuerte. De allí el Derecho tomó la palabra para delimitar a los personajes que intervenían dentro del mundo del derecho, toda vez que no todo ser humano era considerado persona (por ejemplo los esclavos eran cosas) y quienes eran titulares de derechos y obligaciones.

Dentro del mundo del derecho existen dos tipos de personas: las personas naturales y las personas jurídicas. (Art. 15 C.C. “las personas son naturales o jurídicas”)

Según Aguilar, podemos citar tres definiciones de “persona” que son todas equivalentes: 1) persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; 2) Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica y 3) persona es todo ente susceptible

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