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“LAS NORMAS JURÍDICAS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEL SECTOR SOLIDARIO”


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  198 Visitas

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102956A_220 – LEGISLACION ASOCIATIVA

FASE INTERMEDIA

“LAS NORMAS JURÍDICAS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEL SECTOR SOLIDARIO”

Estudiante

SANDRA SALAZAR FONCECA

GRUPO No. 102956_18        

Tutor

SILVIO AUGUSTO DELGADO

UNIVESIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

BOGOTA

2015

INTRODUCCION

El curso propone una temática en esta unidad intermedia muy interesante, como lo son las Leyes Colombianas y algunas características establecidas por el estado, normas que se deben regir al pie de la letra, a continuación detallaremos algunas de esas características que nos brindan sabiduría y entendimiento para aplicarlas en casos necesarios de la vida.

CONTENIDO

Tramite De Ley

La Constitución de 1991 señala que pueden presentar estas iniciativas los miembros del Congreso, el Gobierno a través de sus ministros, los magistrados de las cortes y del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el Procurador. Así mismo, la Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país. “Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.”[1] La anterior Constitución (1886) solo facultaba a los miembros del Congreso y al Gobierno para presentar proyectos de ley. Ante quién se presenta un proyecto de ley? Puede ser presentado ante el Senado o ante la Cámara, es decir, una propuesta puede iniciar su trámite en cualquiera de las dos cámaras, salvo el proyecto de ley de Presupuesto, que el Gobierno tiene que presentar ante la Cámara. Cuál es el trámite que tiene una iniciativa legislativa? El proyecto es repartido a la comisión respectiva por la secretaría de la corporación. El presidente de esa célula designa al ponente. Este no es el autor del proyecto. Nadie puede ser ponente de su propio proyecto. La labor del ponente es rendir un informe en el que se señala la conveniencia o no de legislar sobre el tema propuesto y, en el caso de recibir ponencia favorable, se indica si la propuesta debe o no ser modificada. La ponencia puede ir en uno de dos sentidos: acoger o rechazar la iniciativa. En el primero de los casos el ponente recomienda dar inicio al primer debate. En el segundo, archivar o negar el proyecto. A quién rinde informe el ponente? El ponente le rinde informe a la comisión. La ponencia, una vez presentada a la Secretaría de la respectiva célula, se publica en la Gaceta del Congreso y solo cuando se divulga en ésta puede ser discutida en la comisión. Cuándo se archiva una propuesta? Si el ponente pide negar el debate, la comisión discute esa recomendación y si la aprueba el informe es archivado. En el caso de que la comisión no comparta esa sugerencia, nombra un nuevo ponente para que rinda una ponencia acogiendo la voluntad de la comisión. Ahora bien, si la ponencia es favorable la comisión aprueba el primer debate y abre su estudio. Cuándo un proyecto va a plenarias? Aprobada la iniciativa en primer debate. Se rinde informe ante la plenaria de la corporación respectiva con base en una nueva ponencia, que recoge el primer debate. En la plenaria se discute si se aprueba o no la ponencia del segundo debate y se discute el articulado. Si se aprueba, se remite a la otra cámara donde surte el mismo trámite. Qué pasa cuando una cámara modifica lo que la otra ha hecho? Se nombran comisiones de conciliación para que rindan un informe sobre el texto definitivo del articulado. Ese informe vuelve a someterse a consideración de ambas plenarias. Si el informe de conciliación no es aprobado el proyecto se archiva, si es aprobado, queda tal como fue redactado por la comisión nombrada para el efecto. Cuántos votos requieren un proyecto para ser aprobado? La mayoría simple, es decir la mitad más uno del quórum. Si son 19 miembros, como ocurre en la Comisión Primera, se requieren 10 congresistas para deliberar y con 6 votos podrá aprobarse el proyecto. El Presidente de la República tiene que firmar el proyecto obligatoriamente? No. El presidente puede objetar el proyecto de ley por inconveniente o por inconstitucional. En este caso lo devuelve al Congreso. En las plenarias, el Congreso decide si son fundadas o infundadas las razones del Presidente. Si las objeciones son fundadas se enmienda el proyecto. Pero si el Congreso las considera infundadas y han sido alegadas razones de inconveniencia, el Presidente tiene que firmar. Si las objeciones se producen por considerar que el proyecto lesiona la Carta Política, se remite a la Corte Constitucional para que decida. Firmado el proyecto por el Presidente es ley y se publica en el Diario Oficial.

El Supuesto De Hecho Y Consecuencia Jurídica, De La Ley 79 De 1988

Un supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia: En el ámbito jurídico es el Estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).

La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho). Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo más visible son en las normas con punibilidad penal: Art. 138 CP español, "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años". Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años.

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