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LAS SOCIEDADES ANONIMAS


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  1.600 Visitas

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INTRODUCCION

Para canalizar esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa común se crearon las sociedades mercantiles, que tienen la finalidad de realizar acto o actos de comercio y obtener un lucro.

Existen diferentes tipos de sociedades, pero en esta ocasión nos referiremos a las

sociedades anónimas:

Las sociedades anónimas constituyen una sociedad que convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones.

En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, tenemos una ley que es la 18046 (LEY Nº 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS: Publicada en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981, y actualizada al 14 de Diciembre de 1999) la cual reglamenta la creación y las características de las sociedades anónimas.

Este trabajo está abocado a tener conocimiento a cerca de las sociedades anónimas en Chile, su legislación y su funcionamiento. 

Qué es una sociedad?

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

Tipos de sociedades

Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país:

la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Anónima

Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

El Capital, Directorio y Junta de Accionistas

El capital es el fondo suministrado por los accionistas, el cual se representa por medios de títulos negociables denominados acciones.

La clásica interrogante que debe responderse es si son los accionistas responsables personalmente por las deudas de las empresas. La respuesta es no, ya que una de las características que hacen atractiva la estructura de la S.A.. Es blindar a éstos de responsabilidad personal para con los acreedores de la compañía en que han invertido.

En realidad el riesgo que tiene un accionista se refleja en las alzas y bajas del precio de la acción y, en menor medida, en la generación de dividendo.

El capital debe ser real, es decir, debe pactarse al momento de la constitución de la sociedad, y debe estar expresado en pesos o en monedas extranjeras.-no se puede en unidades de fomento y sus variaciones, constar en los estatutos sociales.

Una necesidad permanente de ejecutivos y empresarios es adecuar el capital social a las necesidades de la empresa. Dada la relevancia de estos cambios, las decisiones que se tomen al respecto deben efectuarse en junta extraordinaria convocada especialmente para estos efectos.

El aumento de capital puede efectuarse a través de emisiones de nuevas acciones de pago, las que al venderse inyectan recursos frescos. O bien por medio de capitalización de utilidades retenidas que no se hayan distribuido como dividendo.

Las disminuciones de capital deben también adoptarse en junta extraordinaria con el voto conforme de al menos, 2/3 de las acciones con derecho a voto.

La ley ha permitido la emisión de acciones de diferentes series, las que se distinguen por los derechos que otorgan a su dueño.

En Chile, por expresa mención legal, las acciones son siempre nominativas, es decir no existen acciones al portador o la orden, como en otros países.

La transferencia o cesión de acciones, que legalmente se denomina traspaso, se realiza por escritura pública o en un instrumento privado firmado ante dos testigos, un notario o un corredor de bolsa.

Toda sociedad anónima, debe tener un registro de accionistas, en el que se detallan la individualización de cada uno, el número de acciones que este tiene y los títulos que se han emitido.

La sociedad anónima, el directorio y la junta de accionistas.

La sociedad anónima tiene dos órganos de administración: el directorio y la junta de accionistas.

El directorio es un órgano autónomo de los accionistas elegidos por estos, para velar por los intereses societarios. Es el encargado de administrar y gestionar la empresa.

El directorio dura según lo dispongan los estatutos, pero con un máximo de 3años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La remuneración de los directores la determina la junta de accionistas.

El presidente del directorio que también encabeza la sociedad anónima, se elige entre los directores. Su voto decide los empates en el directorio. Preside también la junta de accionistas. Delega la administración en gerentes.

La junta de accionistas es el órgano máximo, donde los accionistas manifiestan su voluntad y se pronuncian respecto del manejo de la empresa.

Las reuniones deben estar precedidas de formalidades en la convocatoria – citaciones y avisos- y la entrega de documentos necesarios para la acertada toma de decisiones.

Entre las atribuciones de la junta se encuentran designar y revocar el directorio; la reforma de estatutos; aprobación o rechazo del balance general; política de dividendos, etc.

Al igual que el directorio, la junta trabaja en sesiones ordinarias y extraordinarias, según las materias a tratar. Pueden asistir a ellas todos los accionistas que estén inscritos en el registro de la sociedad hasta cinco días antes de la fecha de la celebración de la junta. Son convocadas por el directorio en las oportunidades que señala la ley, estando además obligado a hacerlo si así lo solicitan accionistas que representen por lo menos 10% de las acciones con derecho a voto.

Constitución de

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