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LAVADO DE ACTIVOS Y CENTRALES DE RIESGO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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TALLER # 3

Una entidad que es de suma importancia para mi es Bancolombia por eso me dirigí hacia una de sus oficinas, y con el código de ética que hemos tratado en clase, más la colaboración de la asesora Ana Milena de un de la Roosevelt de Cali, nos explicó que se regían por el código de ética donde estaban muchos temas de interés como los que vamos a tratar en este punto:

1) Prevención y Control de Lavado de Activos: deberán asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el lavado de Activos, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Velar por que todos los clientes vinculados al Banco reúnan requisitos de calidad y carácter tales que haya siempre una integridad moral reconocida y una actividad lícita y transparente. La capacidad económica de los clientes debe ser concordante con su actividad y con los movimientos u operaciones que realicen en la institución.

b. Cuando se conozca información sobre la actividad sospechosa de un cliente o usuario y se considere que no se debe extender la relación de negocios entre éste y el Banco, debe darse aviso inmediato a los funcionarios de mayor nivel con el fin de unificar el criterio, prevenir repercusiones desfavorables y enviar los reportes del caso a la autoridad competente.

c. Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para la prevención y detección del lavado de activos. Los empleados, funcionarios y colaboradores del Banco que intervengan en la autorización, ejecución y revisión de las operaciones deberán utilizar los mecanismos e instrumentos establecidos por el Banco para esos efectos.

2) Reporte y consulta a las centrales de riesgo: Para responder esta pregunta investigue bastante y encontré esta exelente información la cual es importante puesto que establece el debido proceso para poder acceder a las centrales de riesgo sin incumplir las leyes.

Uso de la información crediticia en las Centrales de Riesgo: La Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) recientemente mediante la Circular Externa 023 de junio 23 de 2004 instruyó a las entidades vigiladas sobre el adecuado cumplimiento que el desarrollo de su actividad crediticia, deben dar al artículo 98 numeral 4º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para ello, la SBC señaló a cargo de las entidades obligadas a contar con un Sistema de Administración de Riesgos Crediticios (SARC), el deber de adoptar mecanismos de información periódica adecuados a sus clientes y deudores acerca del alcance de los convenios que tienen con las centrales de riesgos, de los efectos generales que conlleva el reporte a las mismas y de las reglas sobre permanencia del dato en los bancos de datos.

Las reglas sobre la permanencia del

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