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LEY DE EXTINCIÓN


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

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LEY DE EXTINCIÓN

DE DOMINIO

Iniciativa de Ley No. 4021

Dictamen 03-2010 CLPC

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES:

• La economía criminal en Guatemala crece por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, crimen organizado, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas y otros delitos que generan ganancias Financieras.

• Su tamaño es más del 10% del PIB o más de Q.35,000,000,000,000.00. Hoy es igual a lo que pagamos de impuestos cada año.

• Los responsables del crimen organizado utilizan mecanismos ilegales mezclados con medios legales para transferencia de

bienes, dineros, ganancias, frutos y productos de la criminalidad.

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES:

La economía criminal es una nebulosa de individuos, de sociedades comerciales, a veces de asociaciones privadas, con estatutos muy diversos.

Algunas son clandestinas y realizan actividades totalmente clandestinas. Otras presentan una fachada impecablemente honesta. Un circuito económico criminal se parece, cada vez más, a un grupo de empresas, e, incluso, a una rama de actividades que funcionan gracias a una división del trabajo muy parecido a la economía legal.

ANTECEDENTES

Los grupos a los que el narcotráfico involucra -directa e indirectamente- a la economía criminal son los siguientes: a) Campesinos; b)

Laboratoristas; c) Transportistas; d)

Traqueteros ; e) Mulas; f) Sicarios ; g)

Maras; h) Abogados para la representación y el consejo legales en problemas y conflictos suscitados por el tráfico clandestino y las inversiones lícitas; i) Contadores para registro y

control de los ingresos, expertos financieros; j) Intelectuales, comunicadores, periodistas,

escritores, profesionales de las ciencias humanas y sociales, expertos en relaciones públicas, para la

defensa y apología del narcotráfico y sus jefes; k) Empleados en las redes de inversiones, Propiedades y empresas legales de los

narcotraficantes; l) Empleados en actividades comerciales y profesionales que satisfacen la

demanda de bienes de consumo y servicios de los narcotraficantes, v. gr., arquitectos, decoradores,

médicos, veterinarios, choferes, modelos, Deportistas, etcétera; m) Empleos e ingresos complementarios, provistos por un narcotráfico

captador y corruptor de conciencias y voluntades, a políticos, gobernantes, administradores, Legisladores, jueces, funcionarios aduaneros y fiscales, policías, militares, involucrados por

sus responsabilidades y tareas en acciones y decisiones referentes al narcotráfico; n) Personal involucrado en las actividades de prevención y

rehabilitación de drogadictos y en la represión de traficantes y consumidores.

ANTECEDENTES

• La figura del Comiso, regulada en el Código Penal como sanción penal accesoria, se dirige

siempre contra la persona sometida a proceso penal y no contra el patrimonio delictivo. Además, éste se realiza dentro de un proceso penal y se declara hasta sentencia, lo que por lo general tarda años.

FIN DE LA INICIATIVA

• La Acción de Extinción de Dominio NO se dirige contra las personas para sancionarlas penalmente

ni para reclamar responsabilidades civiles por el delito, pues ello pertenece al ámbito del Derecho

Penal.

• Esta acción se dirige exclusivamente contra la

forma -ilícita o delictiva- de apropiación, disposición o de tráfico de bienes que provienen

de actividades ilícitas o delictivas, o contra las ganancias derivadas de éstos.

LA EXTINCION DE DOMINIO

• La institución de Extinción de Dominio debe entenderse como la pérdida o privación definitiva de los derechos reales y Accesorios ilícitos o Criminalmente adquiridos, a favor del Estado, sin Contraprestación ni Compensación

de naturaleza alguna para su titular, poseedor, usufructuario, tenedor u otra forma relativa al

derecho de dominio.

• La confiscación es un acto jurídico que implica la cesación del derecho adquirido en forma lícita sin ninguna compensación, por lo que se prohíbe constitucionalmente.

• La expropiación constituye un negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de utilidad

colectiva, beneficio social o interés público, que tiene por objeto la transferencia de dominio de bienes adquiridos en forma lícita, siguiendo un

procedimiento específico determinado en la ley de

la materia y previo pago de indemnización.

Diferencia decomiso penal y de activos sin condena

Acción

Decomiso penal

Contra la persona (in personam):

parte del cargo penal contra una

persona.

¿Cuándo tiene lugar?

Impuesto como parte de la sentencia en el caso penal.

Requiere condena penal.

Probar la conducta ilegal

Requiere condena penal.

Tiene que establecerse la activi­dad criminal “más allá de

toda duda razonable”, o convicción íntima”.

Vínculo entre los productos y la conducta ilegal

Decomiso de activos sin condena

Contra la cosa (in rem): acción judicial instaurada por un gobierno

contra la cosa.

Instaurada antes, durante o después del decomiso penal o aun

si no existe cargo penal en contra de la persona.

Condena penal no requerida. Tiene que establecerse una conducta

ilegal con base en un estándar de prueba de “balance de probabilidades” (el estándar puede variar).

Basado en el objeto o en el valor. Basada en el objeto.

Decomiso

Interés del defensor del decomiso en la propiedad.

Decomisar la cosa misma, sujeta a propietarios inocentes.

Jurisdicción Varía (criminal o civil). Varía (derecho penal o civil).

OBJETO DE LA LEY:

• La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los

derechos relativos al dominio de los bienes, ganancias, frutos, productos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado;

• El procedimiento exclusivo para su efectivo cumplimiento;

• La competencia y facultades de las autoridades para la ejecución de la ley;

ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS

De las contenidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada:

a) Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento;

facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios;

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