LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Enviado por LUBR4 • 9 de Agosto de 2014 • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 932 Visitas
LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
1. Características de la nueva ley de Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas (MIPyME)
Las Micro, pequeñas y medianas empresas deben de ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
• Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
• Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
• Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
La UIT para el año 2014 es de $. 3.800 nuevos soles
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/empresas-y-negocios/mypes/519-01-condiciones-para-ser-micro-empresa-y-para-ser-pequena-empresa
2. Fomento del estado para el desarrollo de la tecnología en la Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas (MIPyME)
Artículo 25.- Modernización tecnológica
El Estado impulsa la modernización tecnológica del tejido empresarial de las MYPE y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovación continua.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC- promueve, articula y operativiza la investigación e innovación tecnológica entre las Universidades y Centros de Investigación con las MYPE.
(Artículo 25 de la Ley N° 28015)
Artículo 26.- Servicios tecnológicos
El Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE.
(Artículo 26 de la Ley N° 28015)
Artículo 27.- Oferta de servicios tecnológicos
El Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las
MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto.
(Artículo 27 de la Ley N° 28015)
3. Las asociaciones.
Artículo 18.- Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
Todos los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluyen a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE. (Artículo 20 de la Ley N° 28015)
4. Los Clusters y cadenas de exportación en la MIPyME
Artículo 19.- Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de exportación
El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación.
(Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1086)
• CLUSTERS: “colaborar para competir”. La definición de Michael Porter: los Clusters son una agrupación de empresas e instituciones relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector o segmento de mercado, que se encuentran próximas geográficamente y que colaboran para ser más competitivos. Por lo tanto son una herramienta de competitividad basada en la cooperación.
http://clusterfoodmasi.es/cluster/que-son-los-clusters/
5. Beneficios tributarios para una MIPyME
Artículo 42.- Acompañamiento tributario
42.1 El Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE.
42.2 Durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, ésta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.
42.3 Lo señalado en el presente artículo no exime del pago de las obligaciones tributarias.
(Artículo 18 de la Ley N° 30056)
Artículo 44.- Acogimiento a la factura electrónica
44.1 El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica.
44.2 Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica (Artículo 19 de la Ley N° 30056)
6. El servicio en línea para constituir una MIPyME
Artículo 9.- Constitución de empresas en línea
Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de la
Producción – PRODUCE (*), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (**), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.
(Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1086)(*) Conforme a lo dispuesto
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