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LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  17 de Enero de 2013  •  6.984 Palabras (28 Páginas)  •  535 Visitas

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Principios Fundamentales y Definiciones

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.

Artículo 2

Naturaleza

El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Artículo 3

Principios rectores

El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Artículo 4

Lineamientos estratégicos

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;

2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.

3. Desarrollo social y humano.

4. Institucional.

5. Participación ciudadana y protagónica.

6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.

Artículo 5

Definiciones

A los efectos de esta Ley, se entiende:

1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria, conformada por la reunión de

personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que corresponda.

2. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista.

3. Comisiones de Trabajo: es una forma de organización del Consejo Local de Planificación Pública, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socio-económicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.

4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio-productivas y la comunidad, para los planes y proyectos socio-productivos.

5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

6. Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

7. Consejeros o consejeras: son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.

8. Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno

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