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LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  2.688 Palabras (11 Páginas)  •  368 Visitas

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Ley Federal de los derechos de autor

Esta ley, cuyo propósito general es la protección de una obra como creación intelectual así como al autor, fue publicada mediante un decreto presidencial. Este decreto concretiza de manera eficaz las formas en las cuales un creador o propietario, tiene o no derecho a ejercer ciertas actividades que competen al ámbito de la propiedad intelectual de algo que no es tangible, como puede ser en el caso del diseño, una obra plástica o publicación inherente a dicho rubro.

¿Qué es el derecho de autor?

Un autor es la persona física que ha creado una obra literaria y/o artística. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual, dicha Ley otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Acerca de los Derechos Morales

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.

Acerca de los Derechos Patrimoniales

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor o ala sociedad de gestión colectiva que los represente.

Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

1. La vida del autor y a partir de su muerte, cien años más.

2. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores, los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y

3. Cien años después de divulgadas.

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor, y a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quién respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

Patentes y Marcas

Una marca es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente.

Los tipos de marcas básicamente se aplican tratándose de personas físicas o morales (empresas comerciales) dedicadas a la fabricación y venta de diversos productos o que prestan determinados servicios y que han diseñado una imagen que los distingue de su competencia en diferentes niveles.

La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos de diferentes marcas:

Marcas Nominativas

Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no debe tener semejanza con marcas que pertenezca a productos o servicios de la misma especie o clase.

Marcas Innominadas

Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.

Marcas Mixtas

Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras diseños o logotipos.

Marcas Tridimensionales

Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorio, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.

Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que quieren diferenciar su producto o servicio, se habla de una marca colectiva. Además de los tipos de marcas mencionadas anteriormente, existen también las siguientes figuras de protección:

Nombre Comercial

El Nombre Comercial, es una variante de las marcas que llevan un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo. La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado.

Aviso Comercial

El Aviso Comercial, es una frase u oración que sirve para promover y diferenciar a un producto, prestador de servicios o empresa, de otros que se dediquen a la misma actividad. Puede servir como slogan o frase publicitaria. Los avisos comerciales son frases que distinguen un producto inclusive sin mencionar la marca, en diversas campañas publicitarias.

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de un país es su ordenamiento supremo y rector, en ella además de contenerse derechos fundamentales, podemos encontrar la división de poderes, la forma de gobierno por decir algunas. El presente trabajo pretende hacer un análisis refiriéndonos a la materia económica contenida en la constitución pero para ser más precisos, nos vamos a enfocar en la materia Autoral; esta tiene su fundamento en el artículo 28 de la constitución en la llamada parte dogmática, y establece que el estado concederá a los autores, artistas o inventores derechos para que exploten sus obras o invenciones en un momento determinado.

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