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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  601 Visitas

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

(LOAFSP)

El 5 de septiembre de 2000 fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.029, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; posteriormente, el 9 de enero de 2003 fue parcialmente modificada en sus artículos 51 y 80; luego el 4 de mayo de 2004 se publicó otra reforma que modificó los artículos 178 y 193; finalmente, el 31 de mayo de 2005 se publicó en G.O. Nº 38.198 su última reforma junto al texto completo de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (en lo sucesivo “LOAFSP”).

La LOAFSP tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional (art. 1 LOAFSP).

La LOAFSP prevé el establecimiento de un entorno institucional para la administración financiera del sector público, regido por el Ministerio de Finanzas e integrado por las Oficinas Nacionales de Presupuesto, Crédito Público, Contabilidad Fiscal y Tesorería. En adición forman parte de la administración financiera la Superintendencia Auditoría Interna y el Banco Central de Venezuela.

La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica (arts. 311 de la Constitución y 2° LOAFSP).

La administración financiera del sector público está conformada por los sistemas de presupuesto, crédito público y contabilidad, así como los sistemas tributarios y de administración de bienes regulados en leyes especiales (art. 3 LOAFSP). Dichos sistemas operan de manera interrelacionada y bajo la coordinación del Ministerio de Finanzas, como órgano rector a quien le corresponden coordinar la administración financiera del sector público y dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de dichos sistemas.

Las disposiciones de la LOAFSP se aplican tanto a personas jurídicas de derecho público (República, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos y Municipios), como a personas de derecho privado asumidas por el Estado (Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones Civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos).

Se señala que los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Igualmente, fija el

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