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La Capacidad Civil, Venezuela


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  1.500 Visitas

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LA CAPACIDAD.

Desde un punto de vista muy amplio la capacidad puede ser definida como la aptitud con relación a los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se clasifica en capacidad de goce o capacidad jurídica legal, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos válidos mediante actos de la propia voluntad.

Capacidad contractual o negocial

Es la medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar por su propia voluntad negocios jurídicos válidos que afecten sus propios intereses.

Nuestro código civil coloca la capacidad como elemento, requisito o condición indispensable a la validez del mismo, significa entonces que es un elemento necesario para que el contrato produzca todos sus efectos jurídicos. (Art. 1.142 CC).

Caracteres de la capacidad contractual

a) La Capacidad es la regla y la capacidad la excepción (Art. 1.143 y 1.144 CC).

b) Las normas que establecen la incapacidad son de orden público (DE OBLIGATORIO CUMPLUMIENTO).

c) Las normas que consagran la incapacidad si bien son de orden público, son dictadas en beneficio y protección de los propios incapaces (ejemplo: menores de edad o el entredicho).

d) La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato, producida a instancia de parte. ( Art. 1.142 CC).

Clases de incapacidades contractuales (Art. 1.144 CC)

a) Incapacidades por antomansia, son de origen natural tal como ocurre con el menor de edad, el entredicho y el inhabilitado. Por razones de edad en el caso del menos o por deficiencia mental (minoría mental). Pueden ser de origen legal como el entredicho por sentencia penal o el inhabilitado por quiebra.

b) Las incapacidades especiales que en la doctrina contemporánea no son asumidas como tal, sino más bien incompatibilidades para contratar.

Incapacidad por antomansia: de Origen natural y Civil

Están constituidas por la del menor, el entredicho y el inhabilitado quienes no pueden contratar por sí mismos, sino por medio de una representación.

A) Menor puro y simple: constituye la incapacidad establecida por el legislador, en virtud de la razón natural de la minoridad o menor de edad. Es menor de edad quien no haya cumplido los 18 años (Art. 18 CC).

B) Menor emancipado: la emancipación del menor le confiere la capacidad de ejecutar por sí mismo todos los actos de simple administración. Para los que exceda esa simple administración necesita la autorización del juez ( Art 383 CC).

Para estar en juicios de jurisdicción voluntaria, el menor emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores.

C) Actos para los cuales son capaces los menores:

1) El menor de 16 años tiene capacidad para disponer de testamento.

2) Pueden celebrar contratos y pertenecer a sindicatos los menores que hayan cumplido los 14 años de edad.

3) Pueden los mayores varones de 14 años de edad y las hembras de 12 años contraer matrimonio con la autorización de su representante legal.

4) Los mayores de 14 años de edad podrán movilizar cuentas de ahorro. Previa autorización escrita por su representante legal.

D) Entredicho: en cuanto al mayor de edad o menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que no lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción quedando bajo tutela y representado por el tutor quien lo sustituirá totalmente ( art 393 y 397 CC). En la misma situación quedará el entredicho por conden penal ( Art 408 CC).

E) Inhabiitado: se trata del débil de entendimiento cuyo estado no reviste gravedad que amerite la interdicción: el pródigo, el sordomudo, el ciego de nacimiento o durante la infancia. La inhabilitación comprende no poder estar en juicio, ni efectuar actos de disposición ( realizar transacciones, dar o tomar prestamos, percibir créditos, liberar, enajenar o gravar sus bienes).

Efectos de la incapacidad contractual

El efecto fundamental está contemplado en el artículo 1.142 del CC, el cual establece la anulabilidad del contrato cuando ambas partes o una sola de ellas son incapaces.

De ello, del efecto primordial de la anulabilidad del contrato se deducen otros efectos derivados:

1) El contrato queda afectado de nulidad relativa, por lo que no es nulo ab initio, sino que la nulidad debe ser declarada por el juez.

Por lo que respecta al menor la accione de nulidad admite los siguientes casos:

a) Cuando el menor no emancipado ha ejecutado por su cuenta un acto sin intervención de su legitimo representante,

b) Cuando el menor emancipado ha ejecutado por su cuenta un acto para el cual la ley requiere asistencia de sus progenitores.

c) Cuando no se ha observado las formalidades establecidas para ciertos actos por disposiciones especiales de la ley

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