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La Filiacion


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  6.240 Palabras (25 Páginas)  •  587 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: INTRODUCCION AL DERECHO

SECCIÓN: D-232

LA FILIACIÓN

REALIZADO POR:

MIGUEL RAMIREZ

MARACAIBO, MARZO 2.012

Introducción

ÍNDICE DE CONTENIDO

Pág.

Introducción………………………………………………………………….

Índice de Contenido………………………………………………………..

1.- La filiación extramatrimonial…………………………………………

1.1.- Concepto………………………………………………………………..

1.2.- ¿Cómo se determina?.............................................................

1.3.- Procedimiento Voluntario……………………………………………

1.4.- Declaración Judicial…………………………………………………

2.- Acciones de la Filiación………………………………………………

2.1.1.- Reclamación de filiación…………………………………………

2.1.2.- Inquisición de la paternidad……………………………………..

2.1.3.- Inquisición de la Maternidad……………………………………..

2.2.- Impugnación de la Filiación………………………………………..

2.2.1.- Acciones de desconocimiento…………………………………..

3.2.2.- Acciones de impugnación de estado…………………………..

3.2.3.- Acciones de nulidad y de impugnación de reconocimiento..

2.3.- Caracteres de la Filiación……………………………………………

2.4.- Régimen legal Venezolano de la Filiación………………………

2.5.- Generalidades del parentesco………………………………………

2.6.- Identificar en la ley para protección de la familia la maternidad y paternidad, lo artículos que hagan referencia a la filiación………………………………………………………………………..

Conclusión………………………………………………………..…………..

Referencias Bibliográficas………………………………………………...

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1.- La filiación extramatrimonial

1.1.- Concepto

Es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.

La filiación extramatrimonial, a diferencia de la matrimonial no es un vínculo jurídico simultáneo entre el hijo, su padre y su madre. La filiación extramatrimonial es un vínculo independiente entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, porque el padre y la madre del hijo extramatrimonial no están unidos entre ellos, por el vínculo del matrimonio, ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.

1.2.- ¿Cómo se determina?

La filiación extramatrimonial es una especie de filiación y como tal, debe probarse. Sabemos que en Derecho no puede hablarse de filiación si no está demostrada legalmente

La prueba de la filiación extramatrimonial es el reconocimiento.

El reconocimiento

El reconocimiento es el título y la prueba de la filiación extramatrimonial.

1.3.- Procedimiento Voluntario

El reconocimiento voluntario es la declaración espontánea de paternidad o maternidad hecha en las condiciones y con las formalidades establecidas en la ley.

Naturaleza jurídica

En relación con la naturaleza jurídica del reconocimiento existen distintas opiniones. Pueden señalarse, entre otras, las siguientes:

a) El reconocimiento voluntario es una confesión. La doctrina tradicional, generalmente, sostiene que el reconocimiento voluntario es una confesión, porque es la admisión o afirmación de la verdad de un hecho (maternidad o paternidad) que produce consecuencias jurídicas contra la persona que la hace. El reconocimiento es, según esta opinión, una confesión de paternidad o maternidad. Sin embargo, la doctrina más reciente refuta esta posición aduciendo varias razones: La confesión sólo produce efectos en juicio, de suerte que, si se aplicase la teoría de la confesión estrictamente, sería necesario hacer valer el reconocimiento como confesión en un proceso judicial para que constituyera prueba de la filiación, lo que no es cierto. El reconocimiento puede, por otra parte, producir efectos favorables para quien lo formula; no es como la confesión, una declaración contra sí mismo. El reconocimiento puede ser impugnado, la confesión no. La confesión sólo produce efectos entre las partes; el reconocimiento los produce también contra terceros.

En nuestro país, adicionalmente, conforme al Código Civil vigente, el reconocimiento de la maternidad se puede producir sin que exista confesión por parte de la madre (cuando consta en la partida de nacimiento donde puede aparecer el nombre de la madre aunque ésta no concurra al acto).

b) El reconocimiento voluntario es un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Es un acto jurídico y no un negocio jurídico porque la voluntad declarada por el reconociente no es hábil para conformar los efectos de la declaración; éstos están establecidos por la ley. Las consecuencias jurídicas del reconocimiento las dispone la ley.

c) El reconocimiento voluntario es una confesión-admisión porque tiene un doble carácter: el de confesión y el de reconocimiento-admisión. Además de ser confesión y como tal, medio de prueba de la filiación, el reconocimiento es un acto de voluntad por el cual el reconociente admite que el hijo tiene carácter de tal. Como

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