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La Particion De La Herencia


Enviado por   •  30 de Junio de 2012  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  1.077 Visitas

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TEMA 6: La partición de la Herencia

Es un Acto jurídico que extingue el estado de indivisión y comunidad atribuyendo bienes y derechos singulares a los coherederos. Así las cuotas se transforman en bienes concretos. La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en la proporción que les corresponda. Deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido. La participación se encuentra regulada en los Articulas 1051 al 1087 del CCV.

Naturaleza Jurídica

• Traslativa o constitutiva; Supone una comunidad de bienes sobre cada uno de los bienes que integra la herencia y produce un intercambio entre los coherederos de sus partes indivisas de modo que uno adquiere la totalidad de unos bienes transmitiendo a los demás su cuota sobre los otros bienes y viceversa.

• Declarativa o retroactiva; Entiende que cada coheredero ha sido propietario único de los bienes que le han sido finalmente adjudicados desde el día de la apertura de la sucesión y que, por tanto, recibe los bienes en virtud de dicho título de heredero y directamente del causante.

• Determinativa o especificativa; Proceso técnico que permite materializar la participación abstracta del coheredero en bienes singulares de la herencia. Es la tesis mantenida por la más reciente jurisprudencia.

Clases de Partición

• Por testador; cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos.

• Por contador particular; el testador podrá encomendar por actos inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

• Por los coherederos cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad; si los herederos son mayores y tienen libre disposición de sus bienes podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. La jurisprudencia resalta el carácter contractual de esta modalidad.

• Por un tercero Designado por los herederos y no teniendo éste la condición de arbitro; pues en principio no hay controversia que dirimir. Otra cosa es que también a un árbitro se le asigne la partición

• Por el cónyuge viudo cuando le haya sido otorgada dicha facultad por testamento

¿Qué tipos de partición hereditaria existen?

La partición de la herencia puede ser de tres tipos:

• Voluntaria; Es aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo

• Judicial; Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial.

• Realizada por contador-partidor; La partición puede hacerla una figura denominada contador-partidor, para evitar acudir a la partición judicial, más larga y más gravosa económicamente. El contador partidor puede ser testamentario o dativo. El contador-partidor es testamentario cuando ha sido nombrado por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez.

Caracteres de la Partición de la Herencia

Para entender el Procedimiento de la partición judicial de la herencia, es indispensable conocer los caracteres de la acción de partición los cuales son: Es Personal, Indivisible, Universal, Recíproca, Imprescriptible y de Orden Público.

a. Es personal; La acción de partición es declarativa y sólo tiene por objeto lograr el reconocimiento por los demandados, del derecho del actor a exigir la división de la Herencia. No tiene por finalidad discusión alguna sobre la propiedad o la posesión de la sucesión de que se trate o de los bienes de la misma, aunque en el juicio a que da lugar, los demandados pueden contradecir el carácter de heredero que alega tener el actor o el que éste atribuya a alguno o algunos de aquellos mismos (pero de ser procedentes tales alegatos, la acción de partición tendría que ser desechada). Se trata de una acción personal.

b. Es Indivisible; Ello significa que la acción de partición tiene que proponerla el heredero actor contra todos sus coherederos, incluso aquello que estén de acuerdo en efectuar la partición, si fuere el caso se trata de un Litis consorcio necesario, cuya finalidad es evitar decisiones contrarias o contradictorias y hacer posible que la sentencia que decida el proceso se oponible a todos los sucesores del de cujus.

c. Es Universal; La acción de partición debe abarcar y comprender todos los bienes de la herencia (o los que aún queden en comunidad, si ya ha habido alguna partición parcial anterior); salvo en el caso de que se trate de dividir lo que quede en comunidad entre los herederos, que ya han realizado con anterioridad una o mas particiones parciales.

d. Es Recíproca; Cada uno de los herederoses titular de la acción de partición y al propio tiempo, puede ser demandado por ese mismo concepto, por todos y cada uno de los demás coherederos.

e. Es Imprescriptible; Dispone el Art. 768 del CCV “Siempre puede cualquiera de los copartícipes demandar la partición”. Dicha norma, consagrada en materia de comunidad ordinaria, se aplica también a la comunidad sucesoral tanto en razón de que ésta es sólo un tipo de aquélla, como también en virtud de la remisión que hace el art 1.082 CCV.

f. Es de Orden Público; por cuanto toda comunidad en general y particularmente la comunidad sucesoral son contrarias al interés general, la acción de partición es de orden público precisamente porque su objeto es poner fin a la correspondiente situación de indivisión.

Efectos de la Partición

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