La Quiebra
Enviado por chiqui22 • 30 de Mayo de 2013 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 292 Visitas
¿QUE SUCEDE CON UNA PERSONA QUE SE DECLARA EN QUIEBRA FRENTE A UNA OBLIGACION CIVIL?
Definición.
La quiebra es un juicio de ejecución colectiva seguido en contra del deudor insolvente que ha cesado en el pago de sus obligaciones civiles o mercantiles, que tiene por finalidad realizar o liquidar en este procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y formas determinados por la ley.
En el caso de una empresa en quiebra ésta y todos los bienes, que se encuentren a su nombre, van a ser vendidos para pagar sus deudas, en el orden de preferencia establecidos en la ley.
Se dice que una persona natural se declara en quiebra o bancarrota, cuando se encuentra en una situación jurídica donde no puede pagar las deudas (pasivo exigible) y obligaciones contraídas de ninguna forma, ya que éstas son superiores al patrimonio total de la persona, recursos económicos disponibles o activos, pudiendo ser éstos, bienes o derechos. Por lo general, cuando la situación es a corto plazo, es decir, cuando las deudas superan las obligaciones de pago pero el patrimonio es mayor que las deudas, puede ser reversible y es en este momento donde se habla de suspensión de pago, es decir que la persona no puede hacer frente a sus deudas momentáneamente pero que si podrá realizarlo en el futuro.
Sin embargo, en el caso de la bancarrota o quiebra esta situación es irreversible, ya que las deudas superan el valor tanto actual como futuro de los de los bienes y derechos de la persona.
La persona que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido, cuando este se encuentra declarado judicialmente en dicho estado, se abre un procedimiento concursal o juicio de quiebras, para examinar si el fallido puede hacer frente a las obligaciones de pago pendientes a través de su patrimonio.
Características de la quiebra.
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.
Específicamente hablando de una persona que se declara en quiebra frente a una obligación civil, en el código civil colombiano se definían sus conceptos en el título I, capítulo I articulo 1937, título que fue derogado expresamente por el artículo 242 de la ley 222 de 1995 'Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones'
Ley de insolvencia.
Hoy en día una persona natural puede declararse en quiebra acogiéndose a reciente ley de insolvencia, en la cual el primer concepto de insolvencia que encontramos en nuestro Código Civil colombiano estaba contenido en las normas sobre la quiebra, siendo estas remplazadas por la restructuración empresarial, la cual daba a las empresas la oportunidad de proyectar sus deudas, colaborando así con su subsistencia.
La razón legislativa para este cambio consistió en no sacrificar puestos de trabajo de las empresas en crisis y la no caída de la economía del país.
En cuanto a la insolvencia de las personas naturales no comerciantes, su nacimiento surge con la Ley 1380 del 25 de enero de 2010, reglamentada el 7 de septiembre de 2011, bajo el Decreto 3274.
Estos conceptos jurídicos fueron declarados inexequibles por la Corte, el 19 de septiembre de 2011, por no haber cumplido con el procedimiento legal para su aprobación.
Pero diametralmente opuesto a lo que manifiesta la ley de restructuración empresarial, con la cual se protege lo colectivo, nace de nuevo hoy la figura jurídica de la insolvencia de las personas naturales no comerciantes, con la Ley 1564 de 2012, mediante la cual no se están protegiendo intereses colectivos, sino particulares, ya que con la sola aprobación del 50% de los acreedores (reales o ficticios), puede una persona diferir sus obligaciones con terceros, favoreciendo solamente intereses individuales.
Esta
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