ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Relacion Hipoteca, Los Supuestos Y Las Consecuencias


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  928 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCION

El derecho contiene dentro de sí, una parte de lógica jurídica, en donde la mente debe atender fríamente el estudio y análisis objetivo de la infracción a las normas jurídicas, que traen consigo consecuencias de derecho y por consiguiente también se analiza el aspecto subjetivo. En el presente ensayo se observara y estudiara minuciosamente las diferencias entre palabras y circunstancias de derecho que van de la mano y que tienden a confundirse si no se analizan y comprenden a profundidad, tal es el caso de los deberes morales y las obligaciones jurídicas, el hecho jurídico y el acto jurídico, derechos subjetivos y deberes jurídicos, conceptos que tienen relación intima sin embargo unos caen en lo moral o subjetivo y otros en lo jurídico y objetivo, que si bien es cierto los dos van de la mano ya que coexisten uno con otro uno es coercible y otro no. Por ello es necesario comprender los conceptos del ser y el deber ser.

“LA RELACION HIPOTETICA, LOS SUPUESTOS Y LAS CONSECUENCIAS”

“RELACIÓN HIPOTÉTICA DE LA CONDUCTA JURÍDICA”.

Toda norma implica la presencia de una hipótesis sobre la cual se determina cierta consecuencia o ciertos efectos jurídicos. Esto se desprende a raíz de que el derecho es una forma de vinculación social o bilateral. Esto recae en que a toda acción recae una reacción o toda causa tiene un efecto lo mismo en el orden jurídico, toda conducta tiene una consecuencia jurídica. O mejor dicho a toda conducta antijurídica corresponde una consecuencia jurídica tipificada en un precepto legal al cual previamente se ha infringido.

Se resalta que las normas jurídicas están basadas en su carácter bilateral, contrario a las que pertenecen al orden moral, porque estas deben ser puras y simples, están arraigadas a cada persona en particular, de manera individual, se entiende por válida en todo momento, y en cualquier circunstancia.

Por lo que las obligaciones jurídicas están siempre condicionadas por ciertas circunstancias, pero los deberes morales se dan invariablemente aun cuando las circunstancias se alteren en uno u otro sentido.

Esta condición del derecho se expresa con una formula lógico jurídica de la siguiente manera:

“si a es, debe ser b” “si se comete un ilícito, debe ser castigado”

En este sentido el derecho es muy claro y expreso, expresa el requisito de las obligaciones, traduciendo de la siguiente manera: “si la conducta, acción u omisión es a, el resultado que seguirá a este será b, ejemplo en una venta si se paga se adquiere el objeto producto de la venta obligación primaria. No hay supuestos aquí es muy cuadrada la disposición, es lógica pura.

Pero en caso de que “no sea b, entonces debe ser c”

En este caso se considera de manera accesoria la presente formula, dado que el derecho es muy amplio en cuanto a que una conducta puede tomar diferentes rumbos a seguir, condicionado por las diferentes circunstancias, así mismo tomando en cuenta el aspecto subjetivo del derecho mismo.

De suerte que existen relaciones hipotéticas que obedecen a los dos esquemas diferentes antes señalados, es importante decir que esta fórmula existe en virtud de un derecho coercitivo donde se aplica la obligación coactiva determinado por el estado en general y éste efectuara “c” en caso que no se respete “b”, así pues la primera formula es la primaria “SI A ES, DEBE SER B” utilizada en el derecho penal en el supuesto de las obligaciones universales como son las del respeto a la vida y al patrimonio no hay supuestos sino la regulación de la sanción. La segunda fórmula accesoria “SI NO ES B, DEBE SER C”, dominante en el derecho civil puesto que se toma a partir de ciertos supuestos, sin embargo en derecho penal se utiliza esta fórmula, para mayor entendimiento es lo mismo que toda acción tiene una reacción.

“LAS NORMAS PRIMARIAS Y LAS SECUNDARIAS”

Las normas primordiales son las que regulan la coacción o la imposición del derecho, están determinadas por una dirección impositiva donde el sujeto está obligado “a b”, es decir, son de carácter jurídico donde las relaciones privadas dependen de la coacción utilizando la ecuación “se no es b, debe ser c”; las otras establecen los requisitos de las obligaciones de los particulares respondiendo a la fórmula “si a es, debe ser b”; o sea que la norma primaria es la que rige la coacción y por reflejo de la coacción surge el deber o la obligación.

Las normas reguladoras de la coacción, las que establecen que si no se realiza determinada conducta, a la que se está obligado, advendrá un acto de tipo coactivo, (normas primarias) en tanto que los preceptos o disposiciones que establecen las circunstancias en que un sujeto está obligado a determinada conducta, vendría adoptando el concepto de (normas secundarias).

“LOS DERECHOS SUBJETIVOS EL DERECHO PRIVADO”

Tradicionalmente domina que el derecho tiene el objeto de proteger los derechos subjetivos, exigiendo cierta conducta de los demás, advirtiendo que la posición de los derechos subjetivos es secundaria.

El derecho subjetivo radica en el deber de otro, no esencial en el sentido de la eficacia, sino de la imputación impositiva de la situación jurídica. El derecho subjetivo es en función de la obligación y no la obligación en función del derecho subjetivo. Todo efecto implica una causa; toda causa implica un efecto, pero la causa no está fundada en el efecto sino al contrario resaltando que uno de los factores es el primario es decir La Causa.

Las normas jurídicas primarias NO tienden a establecer derechos subjetivos, sino Obligaciones. Se acredita con esto la prioridad o carácter determinante del deber jurídico frente al derecho subjetivo. Si todo derecho subjetivo implica un correlativo derecho, ello prueba que lo permanente y fundamental es la figura del deber jurídico.

“SUPUESTO Y CONSECUENCIA DE DERECHO”

Estos supuestos el de supuesto o causa jurídica y el de consecuencia o efecto jurídico puede advertirse que en la relación hipotética van implícitos siempre un supuesto o hipótesis y un efecto o consecuencia.

Siempre, la causa jurídica de una relación está determinada por una conducta, ya sea de acción o de omisión.

El supuesto jurídico produce determinados efectos en ciertas situaciones, el supuesto jurídico no consiste en las cosas materiales, sino en la presencia de cierto deber de conducta de los sujetos entre los cuales habría de surgir conflicto si no hubiera esa determinación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com