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La Responsabilidad Civil Extracontractual ha sido conocida desde la época romana


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  6.901 Palabras (28 Páginas)  •  243 Visitas

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ESCUELA DE DERECHO 

        ANTOFAGASTA

 


INTRODUCCIÓN

La Responsabilidad Civil Extracontractual ha sido conocida desde la época romana, sin embargo, su desarrollo se originó con la llegada de la revolución industrial, el maquinismo, los medios de transporte y la empresa, una evolución en la historia y  la tecnología que acarreó junto con sus beneficios una serie de accidentes. Es por lo anterior, que aumentaron los procesos destinados a la reparación del daño derivado de estos accidentes con perjuicios a terceros, llegando a ser el hecho ilícito un acontecimiento de enorme frecuencia. De allí surge la necesidad de regularlo de forma particular.

El presente trabajo trata de un texto general sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual, abordando aspectos teóricos y prácticos como es el análisis de fallos y sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia en materias de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Se comenzará otorgando una breve reseña del Derecho Chileno en términos generales, para luego hacer referencia a la distinción entre responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Posteriormente y asociado a lo anterior junto con la materia en estudio, se abordará con mayor profundidad en la acción de Responsabilidad Civil Extracontractual, y determinar los sistemas de responsabilidad objetiva o subjetiva.

Finalmente se llevará a cabo un análisis a los fallos y sentencias dictadas por la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones sobre la materia, que son objeto de una ficha que en pocas páginas da cuenta de todos los aspectos relevantes del caso y su resolución, como los ministros que dictaron la sentencia, redactor del fallo, fecha de la sentencia y síntesis de los hechos. A continuación de ello, se realiza un análisis y conclusión de la sentencia, para luego concluir sobre otros puntos que contiene dicha sentencia como es el daño moral y  además  otro aspecto que contempla el trabajo como es la responsabilidad objetiva.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO CHILENO

Nuestra legislación sigue la tradición romano francesa, adopta la tesis dualista de la responsabilidad civil y regula la fuente de las obligaciones situándolas en un permanente contrapunto entre lo que es la responsabilidad nacida del contrato y la responsabilidad producida de un hecho ilícito no convencional.

Lo anterior dice relación con las fuentes de las obligaciones y se puede constatar del análisis de los siguientes artículos del código civil:

  1. Artículo 578 que define derechos personales, establece que estos “solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”. Se desprende que este artículo contempla dos fuentes de las obligaciones: el hecho voluntario de la persona que resulta obligada y la disposición de la ley.
  2. El artículo 1437, determina específicamente las fuentes de las obligaciones, señala que estas nacen “ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.
  3. El artículo 2284 señala que “las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella… si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”. De este artículo se entiende que las obligaciones  pueden contraerse con o sin convención, y las que se contraen sin  convención emanan de un hecho que puede ser licito o ilícito, además se hace evidente el contrapunto entre responsabilidad contractual y extracontractual.

        No obstante los artículos mencionados y tomando en consideración el principio de la autonomía de la voluntad, se puede señalar que este permanente contrapunto entre responsabilidad contractual y extracontractual conserva plena vigencia normativa en nuestra legislación, lo que se mitiga dada la ausencia de voluntad en algunos tipos de actos jurídicos que son celebrados o ejecutados.

CLASES DE RESPONSABILIDAD

Nuestra legislación, regula cada hipótesis de responsabilidad de acuerdo a determinados principios, todo ello en base a la existencia o inexistencia de un vínculo obligacional previo entre autor del daño y la victima del mismo.

Responsabilidad Civil Contractual

Nos encontramos en presencia de un acuerdo de voluntades destinado a producir determinados efectos jurídicos, un contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes[1] y trae como consecuencia el deber jurídico de indemnizar a la parte acreedora el perjuicio que le causa el incumplimiento del contrato o su cumplimiento tardío o imperfecto[2].

Responsabilidad Civil Extracontractual

Deriva de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable que causa injuria o daño a la persona o propiedad de otro y que genera el deber jurídico de indemnizar los daños y perjuicios causados a la víctima. Por ello, en esta hipótesis ningún vínculo jurídico previo liga al autor del hecho ilícito y a quien sufre el daño como consecuencia de este hecho, por tanto es el propio hecho ilícito el que crea la obligación de  reparar el daño. Es así, que la responsabilidad delictual y cuasidelictual son en sí mismas, una fuente de las obligaciones puesto que con anterioridad a la concurrencia del hecho dañoso no existía vínculo jurídico alguno entre el autor del daño y la víctima.

El connotado autor francés Planiol rebate esta concepción dualista de la responsabilidad civil, señalando que en ambas hipótesis de responsabilidad civil, existe una obligación anterior, la que en el caso de la responsabilidad delictual y cuasidelictual consiste en el deber de no causar daño a otro y que en ambas existe siempre el mismo origen delictual, lo que en el caso de la responsabilidad contractual significa que dejar de cumplir las obligaciones que el contrato genera es cometer un acto ilícito.

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