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La oralidad en colombiana


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  Informes  •  3.769 Palabras (16 Páginas)  •  332 Visitas

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La oralidad en colombiana

La instauración de la oralidad en el proceso judicial colombiano, se vislumbra como una alternativa encaminada a solucionar los problemas de acceso, congestión, ineficacia e impunidad de la justicia en el país.

Hoy los estrados judiciales se encuentran atiborrados de expedientes y consecuentemente nuestra justicia es tardía, por falta de operadores jurídicos, una logística apropiada y un presupuesto acorde.

La oralidad sinónimo de inmediación, celeridad y concentración del proceso, hace parte en la actualidad de los sistemas: penal, laboral y disciplinario del abogado, a la vez que se avanza en proyectos que buscan alcanzar las demás ramas del derecho como el civil y el contencioso administrativo.

El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar, asegurando de paso una justicia más eficaz, expedita y sobretodo que afiance los sentimientos de confianza de los colombianos.

El procedimiento oral, hasta hoy instaurado en el País, resulta garantista, asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador.

Evolución histórica

En sus inicios, el proceso en su totalidad se desahogaba mediante la palabra: normalmente se agotaba en una sola audiencia y en actos populares, como ocurrió en el ágora del antiguo derecho griego o, bien, en la plaza pública del derecho romano, estableciéndose así el criterio de un proceso dominado por la oralidad, donde, como es natural, representó una importante economía procesal, concentración e inmediatez procesales por virtud de no documentarse por escrito sus actuaciones.

Luego es de suponer, para no olvidar con posterioridad los actos realizados solo mediante la palabra, que se requirió también de una decisión escrita y didáctica de manera inmediata, la cual se emitía normalmente en la misma diligencia de tramite relativo,

Con posterioridad, si bien es cierto la oralidad se concibe para simplificar trámites en el proceso, también lo es que empezó a complementar con la documentación de los mismos por escrito.

Cuando en Europa Continental se afirma el sistema inquisitivo, aunque el juicio oral no desapareció, careció de valor, pues los actos de la instrucción eran definitivos y se repetían en aquella etapa dando lugar a la sentencia.

No obstante, Inglaterra y América del Norte conservaron el sistema acusatorio y el sistema oral, público y contradictorio.

La Revolución Francesa asimiló el sistema inglés llegando a imitarlo en época de la Primera República. Luego, con las reformas que sufre el Código de Napoleón de 1808 comienza a desarrollarse el sistema mixto que recibe toda la Europa Continental.

El proceso inquisitivo nace bajo la idea de llevar a la práctica un procedimiento más eficaz en la persecución y castigo de los infractores, sacrificándose las garantías ciudadanas en el afán por el descubrimiento de una verdad llamada real. Siendo así, la acusación se deja en manos de quien dirige el proceso el cual es un activista de la misma convirtiéndose en juez y parte; se privilegia por sobre todas las cosas la confesión y se instaura la justicia delegada, es decir la misma se consideraba ejercida en nombre del monarca o rey, de donde le viene la característica de ser escrita para que éste pueda luego revisar los pormenores del proceso.

Es claro entonces que el proceso acusatorio ha acompañado las etapas más prósperas de la democracia mientras que el Proceso Inquisitivo es el que ha caracterizado los momentos de mayor represión en la historia de la humanidad.

Una de las características del proceso acusatorio es la oralidad la cual se explota como la manera más efectiva de comunicación y de contradicción, que es justamente la esencia del acusatorio: el examen cruzado y la confrontación directa entre los involucrados.

En todo caso, la historia de la humanidad demuestra cómo el lenguaje fue primero una creación oral que desarrolla luego una forma de escritura; nosotros mismos hoy por hoy en nuestro crecimiento aprendemos primero a hablar que a escribir convirtiéndose la expresión oral en la forma más natural y práctica de llevar adelante la comunicación entre los seres humanos.

Inmediación, concentración, celeridad y economía procesal, en el juicio oral Se pretende que al pasar de un sistema escrito a uno de carácter oral, cambie sustancialmente la fase externa del proceso, dándole vida nueva y poniéndolo en directo contacto con la realidad, por ejemplo el principio de la inmediación de la prueba, en cuya virtud aquélla debe ser directamente recibida por el juez, toda vez que la palabra es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano. Es la forma racional de descubrir la verdad, base de la justicia.

A la vinculación de la oralidad con la originalidad de la prueba o inmediación se agregan las benéficas consecuencias de la celeridad, la economía procesal y la publicidad Pero, el juicio oral no solo asegura una justicia intrínsecamente mejor al favorecer el descubrimiento de la verdad mediante el contacto directo y continuo del Juez con los elementos probatorios, sino que también favorece la celeridad del juicio, mediante la concentración de la actividad procesal en una o pocas audiencias inmediatas, simplifica y economiza la actividad jurisdiccional, permite la verdadera publicidad Y la no menos importante consecuencia del principio de contradicción como máxima expresión del derecho.

El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar. La lucha que se desarrolla en la audiencia, entre las partes y ante el juez, coloca a esos intereses en paridad de situación jurídica, de donde la libre discusión y el examen bilateral de todos los actos realizan el principio de contradicción y favorece al mismo tiempo el descubrimiento de la verdad.

El procedimiento oral sin duda ha generado mejores resultados que el escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador.

Oralidad en Colombia

Tradicionalmente el proceso Colombiano se caracterizó por su ritualidad eminentemente escrita, bajo este modelo, las piezas probatorias se incorporan al proceso mediante los actos del sumario en forma escrita y éste se constituye en la etapa primordial en cuando a la incorporación de la prueba.

Este tipo de

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