La principal característica de los venezolano de derecho penal sobre los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
Enviado por saulynaranjo • 9 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 561 Visitas
INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta a continuación resalta la característica sustantiva de la norma penal venezolana en materia de delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados como especie general delictiva y de todos los géneros de delitos que de él se deriven, como por ejemplo los que se producen en perjuicio del ambiente.
Los incendios, inundaciones, sumersiones y oros delitos que representen un peligro común y que se realizan de manera irresponsable son merecedores de un castigo por ser hechos punibles en contra del resguardo e interés público, la acción penal en estos casos procede de oficio, así como también todos aquellos delitos que se cometen contra la seguridad de medios de transporte y comunicación, los que atenten contra la salubridad y la alimentación publica es notorio deducir que todo accionar en contra ponen en grave riesgo la salud y tranquilidad de las personas perjudicando fuentes naturales del vital líquido, adulterando o modificando la composición legal de alimentos y productos fármacos destinados al comercio y que sean de interés público y en algunos casos específicos de interés privado.
DELITOS
ONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS:
INCENDIOS, INUNDACIONES, SUMERSIONES Y OTROS DELITOS DE PELIGRO COMÚN
Una sociedad moderna, donde el hombre sea el centro del sistema, y su dignidad una constante, debe instalar el concepto de delito contra la conservación de interés tanto público como privado en todas las instituciones, utilizando la educación y la formación humanista como herramienta base del desarrollo. En este contexto, navegan realidades que no podemos obviar, o desconocer. Nuestra sociedad ha generalizado un concepto dramático en relación al delito, el delincuente y su posibilidad de rehabilitación y reinserción social. Su base Constitucional está contemplada en el Articulo 326, mientras que su base legal la encontramos en el Código Penal en su Libro Primero; Titulo Siete y Capítulos primero, segundo y tercero, Los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, presentan los siguientes géneros que de él se derivan:
a) De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio: Ley penal del Ambiente
Inundación: Ley penal del Ambiente
Naufragio o sumersión: Ley penal del Ambiente
Impedimento de medios de defensa: Ley penal del Ambiente
Tipos culposo: Ley penal del Ambiente
b) De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación.
Atentados ferroviarios.
Asalto o apoderamiento ilegitimo de vehículos automotores.
Desvalijamiento de vehículos
utomotores.
Daños ferroviarios.
Lanzamiento de cuerpos contundentes o proyectiles contra tren en marcha.
Daños a los sistemas de transporte o comunicación.
Norma de asimilación.
Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública.
c) De los delitos contra la salubridad y alimentación públicas:
Tala o roce ilegales de montes.
Ilegitima interrupción del servicio de agua a un centro poblado.
Corrupción o envenenamiento de aguas potables de uso público o de artículos destinados a la alimentación pública.
Falsificación o adulteración de sustancias alimenticias o medicinales, o puesta en venta de las sustancias falsificadas o adulteradas.
Venta de sustancias nocivas a la salud.
Delitos relativos a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Indebido suministro de sustancias medicinales.
Venta fraudulenta de sustancias alimenticias no genuinas, aunque no nocivas a la salud.
Tipos culposos.
Agravante especifica.
Tipos agravados.
Agio alimentario.
Calificación preterintencional
ANÁLISIS SUSTANTIVO DEL CÓDIGO PENAL COMO NORMA QUE REGULA EL DELITO CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Se entiende por incendio, una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos, el Código Penal en el capítulo I De los incendios, Inundaciones, Sumersiones y Otros Delitos de Peligro Común, expresa en su articulado lo
l respecto de los preceptos señalados el Dr. Hernando Grisanti Aveledo en su obra Manual de Derecho Penal (parte especial) 25° edición especifica lo
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