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Las Rentas del Trabajo


Enviado por   •  6 de Enero de 2017  •  Síntesis  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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INTRODUCCIÓN

           De acuerdo a la Ley del impuesto a la Renta, las Rentas del Trabajo comprenden aquellas originadas  por el trabajo independiente y por el trabajo dependiente (Renta de cuarta y quinta).

           Sobre el particular, debe indicarse que un rasgo característico de las rentas de cuarta categoría que sirve para diferenciar de las quinta, es la condición en la que se presta los servicios. En efecto, es propio de la renta de cuarta categoría, la independencia con que los sujetos prestan sus servicios; es decir, que esta se produce sin que medie vínculo laboral o relación de dependencia alguna (Locación de Trabajo).

           Sin embargo, tratándose de la renta de quinta categoría, si bien su Origen también es el trabajo, la misma es obtenida por el trabajo prestado en relación de Dependencia (Contrato de Trabajo). En relación a este tipo de contrato, el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku “el contrato puede ser entendido como un negocio jurídico por el cual el trabajador presta sus servicios personales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración”.

           Respecto del primer elemento considera que la prestación de servicio no puede ser delegada a tercero. En relación del segundo elemento, señala que constituye obligación del empleador pagar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que este pone a su disposición. En relación a la subordinación, el citado autor señala que dicho elemento constituye el determinante para establecer la existencia del vínculo laboral, ya que sirve para distinguir un contrato de trabajo de uno de locación de servicios (son atribuciones determinantes a la hora de evaluar la existencia del vínculo laboral por PRIMACIA DE LA REALIDAD).

           En relación a este tema la Administración Tributaria señala:

1.        No es posible establecer mediante la absolución de una consulta si los ingresos obtenidos por los suscriptores de contratos de servicios no personales constituyen rentas de cuarta o quinta categoría, toda vez que ello solo puede efectuarse respecto de cada caso concreto, teniendo en cuenta las características legales de cada una de las rentas anteriormente señaladas.

2.        Sin perjuicio de los antes señalado, en la medida que los trabajadores independientes contratados bajo la modalidad de locación de servicios, cumplan su prestación en el lugar y horario designado por la entidad contratante, quien además les proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación de servicios demanda, los ingresos obtenidos por los mismos califica como renta de quinta categoría para efectos del impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso  e) del art. 34° del TUO de la ley del Impuesto a la Renta.

            Sobre el particular, debe considerarse que a partir de 01/01/2009 ambos tipos de rentas tributan por separado de las denominadas RENTAS DE CAPITAL, aplicándose sobre ellas las tasas previstas en el Art. 53° de la Ley de Impuesto a la Renta.

            En ese sentido, considerando la importancia de ambos tipos de rentas, a continuación presento en detalles aquellas que califican como de cuarta y quinta categoría. Asimismo, mostraremos la forma en que se determina el impuesto correspondiente, para lo cual se adicionará diversos casos prácticos.

            El presente trabajo tiene como objetivo explicar de manera sencilla la aplicación de las Rentas de trabajo: Rentas de 4ta y 5ta categoría.

            Asimismo, desarrollar los conceptos, alcances y normativas de regulación que nos permitan ver de forma clara y objetiva la importancia de los cálculos correctos de las rentas del trabajo.

            El poder no sólo conocer sino internalizar puntos como: ¿Quiénes y cuándo estamos sujetos al impuesto?, a ¿Qué se refiere la suspensión de Cuarta Categoría?, las Tasas de retención de Cuarta Categoría, así como la “Clasificación de ingresos de 5ta categoría”, entre otros; nos ayuda a tener una cultura de contabilidad fácil y sencilla, la cual se aplica concretamente en la vida diaria de quienes nos rodean y a quienes asesoraremos o capacitaremos, ya sea ejerciendo nuestra profesión de manera dependiente o independiente.

            Tanto el empleador como trabajador deben estar alineados en el conocimiento de las nuevas prácticas, reglamentos y tasas, las cuales nos ayudarán a mejorar procesos, así como la búsqueda de la armonía entre lo contable y administrativo dentro de la institución.

           Me siento orgulloso de ser parte y agente de cambio y mejora a partir de un claro concepto de desarrollo de mi carrera; logrando así mi objetivo personal, el cual es brindar mis conocimientos académicos al servicio de los demás y en búsqueda de mi desarrollo personal y profesional.

RENTAS DEL TRABAJO

Las Rentas del Trabajo, son todas aquellas rentas que gravan las ganancias o ingresos de personas naturales.

Asimismo, su clasificación se divide en dos: Renta de Cuarta Categoría y Renta de Quinta Categoría, esto surge a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 972.

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  1. RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

  • Son todas aquellas rentas provenientes del ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente (Art. 33 Inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Los servicios prestados bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), conforme a lo estipulado en el (D.L. N° 1057 y el D.S. N° 075-2008).
  • Los servicios brindados por los porteadores, quienes con su propio cuerpo transportan equipos y enseres por lugares donde no ingresan vehículos motorizados (Ley 27607).
  • Los ingresos que obtienen los directores de empresas, síndicos, mandatarios, albaceas, etc. (Art. 33Inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Se entiende por:

  • CONCEPTO
  • DETALLE
  • DIRECTORES DE EMPRESA
  • Son Aquellas personas naturales integrantes de un Directorio, elegidas por la junta general de Accionistas, para dirigir las políticas de la Sociedad Anónima.
  • SINDICO
  • En los concursos de acreedores y en quiebras , el encargado de liquidar el activo pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible y de acuerdo con las prelaciones legales los créditos contra el
  • MANDATARIO
  • Persona que en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.
  • GESTOR DE NEGOCIOS
  • Persona que toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su consentimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos de legítimos realizados.
  • ALBACEA
  • El que tiene a su cargo cumplir o ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otro forma de disposición de última voluntad.
  • REGIDOR MUNICIPAL
  • El Regidor Municipal es aquella persona natural, elegida en votación popular, para integrar el Consejo Municipal. Entre sus atribuciones se encuentran: Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal, entre otras.
  • CONSEJERO REGIONAL
  • El Consejo Regional, es aquella persona natural, elegida en votación popular, para integrar el Consejo Regional.

SUJETOS AL IMPUESTO

  • Únicamente las Personas Naturales.
  • No son consideradas rentas de Cuarta Categoría, si las prestaciones de servicios presentan las siguientes observaciones:
  1. El lugar y el horario es designado por el usuario.
  2. El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y FORMA DE PAGO

  • Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban, determinándose en base a esos montos, el impuesto a la renta que corresponda. Para estos efectos, nuestra legislación ha establecido dos modalidades para la contribuyente vayan adelantando el impuesto que les corresponde abonar: a través de la realización de pago a cuenta y a través de las retenciones que les puedan efectuar los pagadores de este tipo de rentas

PAGOS A CUENTA

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 86° de LIR, las personas Naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, deben abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta mensual abonando o acreditada, dentro de los plazos previstos por el código tributario.  No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO

REFERENCIA

MONTO

NO SUPERIOR A:

NO SE ENCUENTRAN

OBLIGADOS A:

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes.

S/ 2 880,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes.

S/ 2 880,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes.

S/ 2 304,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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