¿Las personas jurídicas tienen honor?
Enviado por Maite León Zanatta • 13 de Julio de 2018 • Documentos de Investigación • 9.424 Palabras (38 Páginas) • 205 Visitas
La persona jurídica tiene honor
¿Tiene la persona jurídica derecho al honor o sólo se le es atribuible el prestigio? ¿Es el honor únicamente un derecho personalísimo? Como sabemos es de conocimiento público que la persona natural es la condición humana que puede adquirir derechos y contraer obligaciones; sin embargo, el concepto de persona jurídica, es un concepto más complejo y de menor conocimiento, pues, así como la persona natural, la persona jurídica tiene derechos y obligaciones. Las dos preguntas planteadas anteriormente muestran como el saber cuáles son los derechos de la persona jurídica y si esta puede contraer derechos personalísimos es un tema de constante debate los estudiosos del derecho. El enfoque de este artículo es dejar en claro cuales son los derechos atribuibles a la persona jurídica, en específico el derecho al honor.
Para empezar a discutir el tema es necesario definir dos palabras claves: persona y honor. Empezaremos definiendo qué significa “persona” según el derecho. La escuela francesa persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor, o como sujeto obligado. Por otro lado, para la escuela alemana persona es definida como aquel ser o ente, quien el ordenamiento jurídico le reconoce la voluntad para ser titular de derechos subjetivos y deberes, en decir, persona es todo ser o ente de derechos y deberes. En el Perú el Código Civil reconoce cuatro clases de sujeto persona: persona natural, asociación, comité y fundación. Al considerar a la persona jurídica como sujeto de derechos se le estarían atribuyendo deberes y derechos.
Según el doctor Raúl Chanamé, una persona jurídica se define como un ente que puede adquirir derechos y obligaciones mientras esté inscrita en el respectivo registro. Las personas jurídicas se diferencian de las personas naturales en la falta de naturaleza humana y representación corpórea. Con esta definición se puede entender que no hay discusión sobre si las personas jurídicas pueden adquirir derechos, debido a que la mayoría de personas jurídicas mantienen fines lucrativos, es de su naturaleza que tenga derechos patrimoniales o derechos de autor; pero la discusión sigue siendo respecto a si la persona jurídica tiene derecho al honor.
Asimismo, el derecho peruano comprende tres tipos de persona jurídica: la asociación, la fundación y el comité. La asociación, según el artículo 80 de la codificación civil peruana, es una organización compuesta por personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad en común sin el ánimo de buscar fines lucrativos. Por lo tanto, el código civil está reconociendo de manera no explícita que la persona jurídica tiene derecho a la asociación.
La fundación también es un tipo de persona jurídica la cual, según el Título III de la Sección Segunda del LIbro de Personas del Código Civil peruano, es una organización sin fines lucrativos cuya existencia requiere de Escritura Pública. Lo que diferencia a la fundación de la asociación es la afectación de bienes para cumplir objetivos, religiosos, culturales, asistenciales u otros de interés social que se realiza por parte de la fundación.
Finalmente, se encuentra el comité, este puede ser definido como una organización de personas naturales o jurídicas que se dedica a la recaudación de fondos para destinarlos a objetivos altruistas. Para su reconocimiento legal y la inscripción en el registro se requiere un documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. Nuevamente, se reconoce un derechos de la persona jurídica, el derecho a ser parte de un comité.
Una vez que tenemos una noción más clara sobre la persona jurídica y la importancia que le atribuye el derecho peruano, procederemos a pasar a definir el honor. Según la Real Academia Española el honor es definido como gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.
Haremos un pequeño recuento sobre qué afirman las legislaciones extranjeras y nacional sobre el honor y concepción de persona jurídica.
• Estados Unidos de México
En el artículo n°13 de un decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos se define el honor como la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. Se dice también que el honor es el bien jurídico constituido por la proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable. Podemos entender que para el derecho mexicano honor es significado de una buena reputación y fama, el cual proviene del concepto que tienen otros sobre la persona en cuestión, además hace hincapié a la valoración de la propia persona sobre sí misma en base a lo declarado por el resto.
Con respecto a la concepción de persona jurídica, esta se encuentra en los artículos 25 al 28, en la legislación mexicana, se denomina persona moral. Las personas morales pueden ser la Nación, los Estados y los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles o mercantiles los sindicatos, las asociaciones profesionales y las sociedades cooperativas y mutualistas. Con respecto a los derechos de las personas morales reconocidos por el Estado Mexicano, ellos hacen referencia a que dicha personas pueden ejercer todos los derechos necesarios para que puedan cumplir el fin de su organización.
• España
Por otro lado, en el derecho Español, el derecho al honor previsto en el apartado primero del artículo 18 de la Constitución Española, establece que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…”
Esto quiere decir que el honor para el derecho español es una atribución a la persona protegida por la legislación a la cual se le puede atribuir mayor importancia que la derecho de propia imagen. Si bien lo señalado no se encuentra expresado por el legislador en el artículo, se puede pretender debido al ordenamiento que el legislador le da a la hora de colocarlos en el artículo, ocupando este el primer lugar de la lista.
La persona jurídica, según su codificación civil, son las fundaciones, corporaciones y asociaciones que están debidamente constituidas y reconocidas por la ley. En cuanto a sus atribuciones jurídicas,
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