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Ley Agraria


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  17.744 Palabras (71 Páginas)  •  292 Visitas

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LEY AGRARIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:

17 DE ABRIL DE 2008.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 26 de febrero de

1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI; Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

L E Y A G R A R I A

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en

materia agraria y de observancia general en toda la República.

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la

legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo

relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a

lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los

gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus

correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

TITULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del

sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones

sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida

nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de

desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo

Federal para su aplicación.

Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración

Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y

promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio

ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción

promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones

para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores

y trabajadores del campo.

Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración

Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de

inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la

conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de

asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños

propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y

técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales;

apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para

incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la

comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones

que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Artículo 7o.- El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la

vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de

atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo

Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través

de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y

anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y

por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el

desarrollo integral del campo mexicano.

TITULO TERCERO

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I

De los Ejidos

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad

jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido

dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más

limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se

inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales

para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los

requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de

las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta

ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere

pertinentes.

Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada

por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán

establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el

trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el

reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de

previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación

colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de

la asamblea, en los términos del artículo 23 de esta ley.

Sección Segunda

De los Ejidatarios y Avecindados

Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos

ejidales.

Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos

mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del

núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea

ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos

que

...

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