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Ley Ambiental


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  4.267 Palabras (18 Páginas)  •  202 Visitas

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TÍTULO SEGUNDO

DE LA GESTION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA POLÍTICA AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

- 12.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Federación.

El Estado podrá suscribir con los Ayuntamientos de los Municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación.

- 13.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de los Municipios.

- 14.- La Secretaría y los Ayuntamientos, podrán celebrar convenios de concertación con el sector social y privado, para la realización de acciones conjuntas en las materias de esta Ley.

- 15 .-Los convenios o acuerdos a que se refiere el presente Capítulo, se ajustarán a las siguientes bases:

I Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo correspondiente;

II Serán congruentes con los criterios del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y con la política ambiental de desarrollo sustentable internacional suscrita por México;

III Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, precisando su destino específico y su forma de administración;

IV Especificarán la vigencia, prórroga, sus casos de terminación y formas de solución de controversias;

V Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones concertadas, incluida la de evaluación, y

VI Contendrán las consideraciones necesarias para satisfacer los requisitos que en materia de convenios determinen esta Ley, la Ley General, y los demás ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO II

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

- 16.- Para la formulación y conducción de la política ambiental en la Entidad, así como la expedición de los instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración de los ecosistemas y de protección al ambiente.

1. Los elementos naturales deben ser aprovechados racionalmente, de manera que se asegure su productividad y renovabilidad sustentable, así como la preservación de la biodiversidad;

2. Los que realicen obras o actividades, que afecten o puedan afectar directa o indirectamente el ambiente o la salud de la población, están obligados a evitar, prevenir, minimizar y reparar los daños que cause, así como a garantizar y asumir los costos que dicha afectación implique;

3. Se incentivarán las obras o actividades que tengan por objeto proteger el ambiente natural y la salud de los habitantes, y aprovechen de manera sustentable los recursos naturales;

CAPÍTULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERA

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN AMBIENTAL

- 17.- En la planeación del desarrollo estatal será considerada la política ambiental que se establezca de conformidad con esta Ley, la Ley de Planeación del Estado y demás disposiciones en la materia.

- 18.- La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, conforme lo establecido en la presente Ley, la Ley de Planeación y demás disposiciones sobre la materia, vigilando su aplicación y su evaluación periódica.

El Programa Estatal de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, tomará en consideración los elementos que aporten el diagnóstico ambiental de la Entidad, los criterios ambientales a través del Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Puebla, considerará la participación corresponsable de los sectores público, social y privado, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables, observando las siguientes estrategias:

I De desarrollo sustentable:

II De administración pública vinculada y federalista:

III De protección ambiental permanente:

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.

- 19.- Para la formulación de los programas de Ordenamiento Ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I La descripción de los atributos bióticos, abióticos y socioeconómicos del área o región a ordenar

II Los componentes ambientales analizando la distribución de la población y sus actividades económicas predominantes

III El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales

IV Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos o actividades humanas;

V La aptitud del suelo con base a una regionalización ecológica;

VI El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos;

- 20.- Los lineamientos de las políticas y criterios de regulación ecológica derivados de los Programas de Ordenamiento Ecológico considerarán los siguientes ámbitos:

I El aprovechamiento de los recursos naturales

II La localización de la actividad productiva, industrial, comercial y de servicios

III En los asentamientos humanos

- 22.- Los Programas de Ordenamiento Ecológico serán:

I Estatal;

II Regional; y

III Municipal.

- 23.- Para la evaluación, autorización y aprobación de los Programas de Ordenamiento Ecológico se atendrá a lo siguiente:

I Estatal y Regional serán aprobados por el Ejecutivo del Estado; y

II Municipal serán aprobados por los Ayuntamientos, previa opinión de la Secretaría;

- 25.- Los Programas de Ordenamiento Ecológico a que se refiere esta Ley, una vez aprobados, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y tendrán carácter de obligatorios.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ESTATAL

- 27.- En la planeación y realización de las acciones a cargo de los Gobiernos Estatal y Municipales, conforme a sus respectivas áreas de competencia, que se relacionen con materias objeto de este ordenamiento, así como en el ejercicio de las atribuciones que se les confieren para regular, promover, restringir,

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