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Ley De Asociaciones. Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  7.407 Palabras (30 Páginas)  •  346 Visitas

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INTRODUCCIÓN

DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA:

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas se clasifican:

∙POR SU ESTRUCTURA (asociaciones o fundaciones)

Aquellas que se basan en la unión de personas que tienen un fundamento asociativo, las cuáles se definirían como asociaciones y aquellas que se basan en la adscripción de determinados bienes al cumplimiento de un fin, las que se denominarían funciones.

•DEPENDIENDO DE LOS FINES QUE PERSIGAN

Públicas: persiguen fines públicos

Privadas: persiguen fines privados

TIPOS FUNDAMENTALES DE PERSONA JURÍDICA PRIVADA:

Sociedades civiles.

Sociedades Mercantiles.

Asociaciones.

Fundaciones.

ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

Hemos decidido realizar el trabajo sobre la “ASOCIACIÓN”; por preferencia hacia ella y por la mayor facilidad al encontrar información sobre ésta.

CONCEPTO Y ACTO CONSTITUTIVO:

El acto constitutivo del que surge el organismo puede proceder de Estado o de los particulares, que, a su vez, han podido celebrarlo libremente o porque mediante una disposición, que no cree el ente, ella misma, el poder público les obligó a asociarse. El acto constitutivo consiste en la declaración de las personas que participan en él de unirse para perseguir el fin de que se trate, a tenor de las reglas que se fijan en él o que se determinan después a base de las directrices cardinales que en tal acto se marquen.

La constitución deberá seguir los trámites que marca la LEY DE ASOCIACIONES; trámites que son el acuerdo de constitución que habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que recogerá los estatutos, en los que se regulará todo lo relativo a la asociación, concluyendo con las inscripción de la asociación.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO:

constituyen las distintas reglas por las que se regirá. En tales reglas se suele establecer, con más o menos detalles, lo relativo a extremos como: la forma de actuar para conseguir el fin, los actos a que la asociación se dedicará normalmente, los órganos sociales deliberantes y ejecutivos, los derechos y deberes de los miembros y el régimen de ingreso y salida, el domicilio de la entidad, el patrimonio de la asociación, su administración y empleo, su destino en caso de disolución y las causas que esto conlleva.

PATRIMONIO

Como ya sabemos, el artículo de la LO 1/2002 habla de “patrimonio inicial” esta expresión sugiere claramente que para la ley debe fijarse el patrimonio inicial de la asociación, que sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Por consiguiente, debería concluirse que resulta obligatorio determinar en los estatutos una cifra concreta como “patrimonio inicial”, quedando afectado al cumplimiento de los fines asociativos .Dicho patrimonio inicial puede verse posteriormente incrementado mediante cualquier tipo de recursos complementarios, entre los cuales cabe citar las aportaciones o cuotas (ordinarias o extraordinarias) que acuerden los socios, de una parte; y , de otra, las donaciones, subvenciones , legados, herencias, etcétera, que pudiera recibir la asociación de terceros.

Hoy día resulta indiscutible que las asociaciones que gocen de personalidad jurídica (como cualquier otra persona jurídica) tienen derecho a adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos son necesidad de autorización administrativa alguna.

Pese a ello, conviene no olvidar que para las asociaciones la dotación patrimonial tiene en general un carácter puramente instrumental y, por tanto, suele ser de escasa entidad e incluso prácticamente inexistente en algunos casos .

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Entre los derechos merecen especial atención los que pueden denominarse derechos políticos, que en principio no pueden restringirse estatutariamente y corresponden en pie de igualdad a todos los socios, sin que resulte admisible establecer diferencias entre ellos( socios fundadores y ordinarios). Algunos de estos derechos serían los siguientes

Según el artículo 21 de la vigente Ley Organica de Asociaciones (en adelante LOA) regula con cierto detalle los “derechos de los asociados”.

a) “A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

d) A impugnar los acuerdo de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos”

Los deberes por antonomasia consisten en contribuir económicamente mediante la cuota ,sostenimiento de las actividades asociativas y procurar la consecución de los fines de la asociación a través de la participación activa en las actividades programadas por la junta directiva o el órgano de gobierno que cumpla sus veces.

El artículo 22 relativo a los “deberes asociados” desglosa como tales:

a) “compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN

La asociación se extingue por la voluntad de los socios es decir por el acuerdo de disolución

(art. 17.1 LOA) y en general por cualquiera de las causas contempladas en el art. 39 del Código Civil (en adelante CC) “si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a este la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones o fundaciones….”

El

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