Ley De Costos Y Precios Justos
Enviado por limarramos • 16 de Mayo de 2013 • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 514 Visitas
La Ley de Costos y Precios Justos se presenta como un cuerpo normativo dirigido fundamentalmente a controlar la oferta de bienes y servicios en el País, mediante el establecimiento un mecanismo de fijación de precios que, según lo establecido en su exposición de motivos, permitirá evitar prácticas especulativas, monopólicas y de cartelización, así como la fijación de precios que no se corresponden con referentes internacionales o los costos reales de producción”.
(1) ¿Cuál es el objeto del Decreto-Ley?: Establecer regulaciones, así como mecanismos de administración y control de precios de bienes y servicios. En ese sentido, el Decreto-Ley crea el denominado “Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios” que comprende la integración de todos estos mecanismos de control de costos y precios, y la “Superintendencia Nacional de Costos y Precios” (SNCP), como Órgano Rector de dicho Sistema.
(2) ¿Cuál es el ámbito de aplicación y quiénes deben cumplirlo?: El Decreto-Ley aplica en todo el territorio nacional a las relaciones comerciales, productivas o de prestación de servicios realizadas entre sujetos, en las cuales se determinen precios de venta de bienes o de prestación de servicios y a los costos asociados a estas operaciones. En este sentido, es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que realicen actividades de producción, importación o comercialización de bienes o prestación de servicios dentro del territorio nacional. La Ley no aplica a los Bancos.
(3) ¿Qué obligaciones debo cumplir de conformidad con el Decreto-Ley?: Fundamentalmente existen dos obligaciones a cumplir, (i) Obligación de Inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (RNPBS) a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y (ii) Mantener actualizados los datos suministrados al sistema. La obligación de inscripción lleva consigo la obligación de suministrar información respecto a la estructura de costos y gastos de cada unidad económica, así como los precios fijados por las mismas para cada producto o categoría de producto y la utilidad esperada en base a las expectativas y riesgos asumidos.
(4) ¿Qué pasos debo realizar para cumplir con la obligación de Inscripción en el RNPBS y actualizar mis datos? Aún no han sido establecidos reglamentariamente los detalles referentes a la forma de cumplir con la obligación de inscripción y actualización de datos (requisitos, recaudos, plazos, procedimiento, oficina competente, etc.), por lo tanto, es necesario esperar hasta que se produzca el Reglamento Interno de la SNCP y demás normativa relevante, para verificar los requisitos de inscripción en el sistema.
(5) ¿Cómo será determinado el precio de los bienes y servicios?: La fijación de los precios de los bienes y servicios será establecida por la SNCP, salvo en los casos de los bienes y servicios previamente regulados por el ejecutivo nacional. En este proceso, la SNCP podrá establecer categorías de productos y fijar tablas de precios predeterminados para los mismos, así como elaborar lineamientos que deben ser observados por los empresarios particulares al momento de determinar precios de bienes y servicios. Respecto al mecanismo ordinario de determinación de precios, el Decreto–Ley señala que se inicia con la inscripción y aporte de información por parte de los empresarios y particulares. Tan pronto es recibida la información por parte de la Superintendencia, se procederá a su análisis particular, y sobre la base de dicho análisis se podrá: (i) Ratificar el precio informado por el particular, o (ii) Establecer un nuevo precio al producto acorde con la estructura de gastos y costos.
(6) ¿Puede ser modificado el precio de un producto previamente establecido por la Superintendencia? Está prohibido modificar precios previamente fijados por la SNCP sin autorización de la misma. En caso de que ocurran variaciones en la estructura de costos y gastos de la empresa o el particular, o la incorporación de nuevos bienes o servicios, debe informarlos a la SNCP y pasar nuevamente por el proceso de determinación de precios para ajustar el mismo.
(7) ¿Qué opciones tengo si no estoy de acuerdo con el precio fijado por la Superintendencia? El Decreto-Ley establece un procedimiento administrativo para que el particular solicite revisión del precio establecido por la Superintendencia, no obstante el mecanismo y pasos del procedimiento aún no han sido establecidos.
(8) ¿Qué facultades tiene
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