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Ley De Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  24.536 Palabras (99 Páginas)  •  342 Visitas

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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero

o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica,

residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de

cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del

país o fuera de él. Las personas naturales o jurídica no residentes o no

domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del

país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán

exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuirles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela,

así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el

extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,

podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda

pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los

enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago

de impuesto en los términos de esta Ley.

A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto

sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta,

incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes

muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los

impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria

deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente e fuentes extranjeras a que se

refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las

tarifas establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto

global del ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto

de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los

términos establecidos en esa Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá

exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en

Venezuela por estos enriquecimientos.

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el

extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá

aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago

del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco

Central de Venezuela.

Artículo 3. Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación

suscritos por la República de Venezuela con otros países y que hayan entrado en

vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre, en cualquier

momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las

disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las

constancias expedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción

oficial y legalización.

Artículo 4. Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que

resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones

permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente

territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se

aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y

deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

La determinación de la bese imponible para el cálculo del impuesto será el

resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento

neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente

extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Artículo 5. Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de

bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás

participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo

relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la

enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se consideraran

disponibles en el momento en que son pagado. Los enriquecimientos que no estén

comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que

se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y

operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades,

casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que

proporcionalmente corresponda.

En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se

considerarán como pagos, salvo pruebe en contrario.

Parágrafo Unico: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por

bancos, empresas de seguros y otras instituciones de crédito y por los

contribuyentes indicados en los literales b), c), d) y e) del artículo 7º de esta ley y

los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se

considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio

gravable.

Artículo 6. Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en

Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio

nacional, y a se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a

la formación,

...

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