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Ley De Ordenación Del Turismo De La Comunidad De Madrid


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  10.260 Palabras (42 Páginas)  •  432 Visitas

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Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Ley 1/1999, de 12 de marzo Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (1)

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO PRIMERO: De la actividad turística

CAPÍTULO PRIMERO: De los usuarios turísticos CAPÍTULO II: De las empresas y establecimientos turísticos CAPÍTULO III: De las profesiones turísticas

CAPÍTULO IV: De la Actividad Turística Informativa

TÍTULO II: Ordenación de la Oferta Turística CAPÍTULO PRIMERO: Ordenación General CAPÍTULO II: Ordenación Sectorial

SECCIÓN 1a DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO SECCIÓN 2a DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA SECCIÓN 3a DE LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN

SECCIÓN 4a ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS

TÍTULO III: Planificación, promoción y fomento del turismo CAPÍTULO PRIMERO: Planificación

CAPÍTULO II: Promoción

CAPÍTULO III: Fomento

TÍTULO IV: Del control de la calidad

CAPÍTULO PRIMERO: De la inspección de turismo CAPÍTULO II: De la disciplina turística

SECCIÓN 1a DE LAS INFRACCIONES

SECCIÓN 2a DE LAS SANCIONES

SECCIÓN 3a DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN 4a CONCILIACIONES Y SUBSANACIONES

TÍTULO V: Del arbitraje CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

1 .-

PREÁMBULO

BOCM 23 de marzo de 1999, corrección de errores BOCM 30 de abril de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas

- Ley 1/2003, de 11 de febrero, de Modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de

Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM 26 de febrero de 2003).

- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa

Madrileña (BOCM 29 de diciembre de 2009).

- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización

del Sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010).

1

Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Ley 1/1999, de 12 de marzo Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

El sector turístico representa uno de los exponentes diferenciales de la economía de la Comunidad de Madrid tanto por su evolución histórica en las últimas décadas como por las expectativas de desarrollo e impacto que se prevén en el próximo milenio.

La empresa turística madrileña se distingue por un alto grado de dinamismo e innovación respecto a la media nacional, siendo la oferta turística de nuestra región una de las más sólidas y diversificadas de Europa, factor que la ha convertido, junto con el carácter estratégico de su situación territorial, en cita obligada de los grandes circuitos internacionales de flujos turísticos.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del tu- rismo en su ámbito territorial, y el artículo 26.1.17 del propio Estatuto acoge el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En este contexto con fecha 10 de abril de 1995, se publicó la Ley 8/1995, de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo, como un proceso de racionalización y síntesis del marco legal entonces existente, y como un instrumento de apoyo a la calidad y competitividad del sector turístico.

El presente cuerpo legal, que deroga la Ley del 95, viene justificado por la necesidad de solventar disfunciones y lagunas que por su importante incidencia en la actividad económica sectorial venían siendo reclamadas a la Administración prácticamente desde su entrada en vigor y que incidían en aspectos fundamentales como la planificación, la ordenación de las infraestructuras que conforman la oferta turística básica, el reconocimiento de segmentos de actividad esenciales para el desarrollo turístico de la región, como el turismo rural, la incidencia en la actividad turística de las distintas administraciones y agentes implicados, los principios de la potestad sancionadora y la proporcionalidad en la disciplina turística, entre otros.

La presente Ley de Ordenación del Turismo se estructura en un Título Preliminar y cinco Títulos.

En el Título Preliminar, integrado por un Capítulo único, se establecen los conceptos referentes al objeto, sujetos, fines y competencia sobre los que se apoyan los títulos siguientes, a la vez que recoge el ámbito de aplicación de la norma extendiéndolo, no sólo a la actividad turística en cuanto destinada a proporcionar al usuario los distintos servicios turísticos, sino incluyendo los recursos susceptibles de generar corrientes turísticas.

Plenamente respetuoso con las demandas de reconocimiento de la fragilidad de las personas en situación de discapacidad, este capítulo introduce el criterio de accesibilidad con el compromiso de respeto a la normativa vigente en la materia.

Siguiendo la misma línea, dedica una especial atención al respeto y defensa del medio ambiente, por cuanto significa la base del desarrollo del turismo y el principal legado para las futuras generaciones.

Bajo el epígrafe "De la actividad turística" se contienen en el Título I cuatro Capítulos destinados a contemplar los derechos y deberes de los usuarios turísticos; la definición de empresas y establecimientos; las profesiones turísticas y la información turística, como servicio destinado a proporcionar la información, orientación y asistencia necesarias.

El Capítulo III de este Título incorpora un compromiso específico con la formación de los profesionales del sector turístico, teniendo como principio que la profesionalidad de cuantos prestan los servicios turísticos, constituye el elemento esencial de la competitividad de las empresas turísticas y su sostenibilidad.

El Título II "Ordenación de la oferta turística" se estructura en dos Capítulos, tratando con carácter general en el primer Capítulo, el régimen de autorizaciones, títulos-licencias y habilitaciones necesarias para el ejercicio de cada una de las distintas modalidades de

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