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Ley De Proteccion Civil


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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 1 de agosto de 2013 Núm. Ext. 298

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 856 DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 1127

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE PRESENTA LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

QUE FUNGIRÁ DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL

TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LXII

LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1187

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 1 de agosto de 2013

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 24 de 2013

Oficio número 188/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes

sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso

del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su

promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—

Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso

del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de

la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33

fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I

y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder

Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 856

De Protección Civil y la Reducción del Riesgo de

Desastres para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Del Objeto y las Prioridades de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés

general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en

el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto:

I. Regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal

y municipales para la protección civil y la reducción del

riesgo de desastres;

II. Consolidar las bases de integración y funcionamiento de

los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil y

sus Consejos respectivos;

III. Impulsar la participación y concertación de los sectores

social y privado en la gestión integral del riesgo y su inserción

en la cultura, la educación básica, la formación profesional

y la investigación técnica y científica; y

IV. Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán

los programas, políticas y acciones en materia de

protección civil y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 2. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos

Autónomos, las dependencias y entidades de las administraciones

públicas estatal y municipales, así como cualquier

persona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar,

participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las

autoridades competentes en materia de protección civil.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior,

la Secretaría, a través del Sistema Estatal, establecerá vínculos

de coordinación con las dependencias y entidades del

sector público y realizará campañas de difusión de la Ley, informativas

y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía

los medios de comunicación expedita que sean necesarios

para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.

Artículo 3. El Gobernador del Estado, en la iniciativa de

Ley de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos,

incluirá lo concerniente a la protección civil y la reducción

del riesgo de desastres.

Será responsabilidad de cada Presidente Municipal incluir

en el respectivo Proyecto de Presupuesto de Egresos los recursos

destinados a ese propósito.

Artículo 4. Los programas, fondos y recursos destinados

a la protección civil y la reducción del riesgo de desastres son

prioritarios y de orden público e interés general, por lo que

serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la

presente Ley; y no podrán ser sujetos de disminuciones en sus

montos presupuestales, excepto en los casos y términos que

establezca el Congreso del Estado al aprobar el Decreto de

Presupuesto de Egresos.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende

por:

I. Agente regulador: Acciones, instrumentos, normas, obras

y en general todo aquello destinado a proteger a las personas,

bienes, servicios estratégicos, planta productiva y el

medio ambiente, a reducir los riesgos de desastres y a controlar

y prevenir los efectos adversos de un agente o fenómeno

perturbador;

Jueves 1 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL Página 3

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo,

amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia

u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo

a personas afectadas en sus viviendas por los efectos

de fenómenos perturbadores y en donde permanecen

hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus

viviendas;

IV. Alerta temprana: Sistema de capacidades para emitir

avisos sobre el acercamiento, presencia, inminencia o alejamiento

de un fenómeno perturbador, con el fin de permitir

que las autoridades y comunidades en la zona

afectable actúen en forma apropiada y con suficiente anticipación

para reducir el riesgo de que su impacto produzca

daños en la integridad física de las personas, pérdidas

en su patrimonio o afectaciones en los servicios estratégicos.

Comprende cuatro elementos fundamentales:

conocimiento

...

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