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Ley De Proteccion Del Medio Ambiente


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  583 Visitas

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DECRETO NUMERO 68-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental

para el logro de un desarrollo social y económico del país, de manera sostenida;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala aceptó la declaratoria de principios de las resoluciones de la histórica conferencia de las

Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los

programas mundiales para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a

su parte territorial corresponde;

CONSIDERANDO:

Que en ausencia de un marco jurídico-institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la

política nacional y las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del medio

ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad

específica para el logro de estos propósitos;

CONSIDERANDO:

Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles

críticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país,

obligándonos a tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la

República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO

DEL MEDIO AMBIENTE

TITULO I

OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO DE

APLICACION DE LA LEY

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.

El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social,

económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y

el agua, deberán realizarse racionalmente.

ARTICULO 2.

La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión

Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones, establece la presente

ley.

ARTICULO 3.

El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del

Medio Ambiente.

ARTICULO 4.

El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger,

conservar y mejorar el medio ambiente.

ARTICULO 5.

La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10

de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.

ARTICULO 6.*

El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios

contaminantes del medio ambiente o radiactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté

prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 75-91 el 23-11-1991.

ARTICULO 7.

Se prohibe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras

domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos

tóxicos provenientes de procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o

degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las

mezclas o combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y

álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y fitopatógenos.

ARTICULO 8.*

Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir

deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias

al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un

estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión

del Medio Ambiente.

El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será

responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con

dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso

de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será

clausurado en tanto no cumpla.

* Adicionado último párrafo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 1-93 el 05-03-1993.

ARTICULO 9.

La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas

individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas

prescritas por esta ley y sus reglamentos.

ARTICULO 10.

El Organismo Ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, realizará la vigilancia e

inspección que considere necesarias

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