Ley Del Iva
Enviado por 132230 • 21 de Octubre de 2013 • 557 Palabras (3 Páginas) • 219 Visitas
ARTICULO 32. LOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y LAS PERSONAS QUE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o.A TIENEN, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES:
I. LLEVAR DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU REGLAMENTO DE ESTA LEY, Y EFECTUAR CONFORME A ESTE ULTIMO LA SEPARACION DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DE LAS OPERACIONES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO POR LAS DISTINTAS TASAS, DE AQUELLOS POR LOS CUALES ESTA LEY LIBERA DE PAGO.
II. REALIZAR, TRATANDOSE DE COMISIONISTAS, LA SEPARACION EN SU CONTABILIDAD Y REGISTROS DE LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO POR CUENTA PROPIA DE LAS QUE EFECTUEN POR CUENTA DEL COMITENTE.
III. EXPEDIR COMPROBANTES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADA EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO A QUIEN ADQUIERA LOS BIENES, LOS USE O GOCE TEMPORALMENTE O RECIBA LOS SERVICIOS. DICHOS COMPROBANTES DEBERAN ENTREGARSE O ENVIARSE A QUIEN EFECTUA O DEBA EFECTUAR LA CONTRAPRESTACION, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DEBIO PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 11, 17 Y 22 DE ESTA LEY.
CUANDO EL COMPROBANTE AMPARE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN EL MISMO SE DEBERA SEÑALAR EN FORMA EXPRESA SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICION O EN PARCIALIDADES. CUANDO LA CONTRAPRESTACION SE PAGUE EN UNA SOLA EXHIBICION, EN EL COMPROBANTE SE DEBERA INDICAR EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION Y EL MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO QUE SE TRASLADA. SI LA CONTRAPRESTACION SE PAGA EN PARCIALIDADES, EN EL COMPROBANTE QUE SE EXPIDA POR EL ACTO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, SE DEBERA INDICAR ADEMAS EL IMPORTE TOTAL DE LA PARCIALIDAD QUE SE CUBRE EN ESE MOMENTO, Y EL MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO QUE SE TRASLADA SOBRE DICHA PARCIALIDAD.
CUANDO EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION SE HAGA EN PARCIALIDADES, POR EL PAGO QUE DE LAS MISMAS SE HAGA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE SE HUBIERA EXPEDIDO EL COMPROBANTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EXPEDIR UN COMPROBANTE POR CADA UNA DE ESAS PARCIALIDADES, EL CUAL DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y VIII DEL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ASI COMO ANOTAR EL IMPORTE DE LA PARCIALIDAD QUE AMPARE, LA FORMA COMO SE REALIZO EL PAGO DE LA PARCIALIDAD, EL MONTO DEL IMPUESTO TRASLADADO, EL MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO, EN SU CASO, Y EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR AMPARANDO LA ENAJENACION DE BIENES, EL OTORGAMIENTO DE SU USO O GOCE TEMPORAL O LA PRESTACION DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE.
LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCION DE ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES QUE SE PAGUEN,
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