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Ley Fundamental De Educacion


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  8.066 Palabras (33 Páginas)  •  385 Visitas

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LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION

DECRETO No. 262-2011

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela por que esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.

CONSIDERANDO: Que la educación debe ser laica; debe inculcar y fomentar profundos sentimientos hondureñistas, desarrollar y fortalecer una cultura de valores, universales, tales como los de: ciudadanía, democracia, transparencia e integridad, los que deben vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país y del mundo.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Educación contenida en el Decreto del Congreso Nacional No.79 del 14 de Noviembre de 1966, ya no responde a las grandes exigencias de la realidad nacional y del mundo globalizado, a los avances en la ciencia, el conocimiento, la tecnología, así como la evolución experimentada en la sociedad globalizada, demandándose un nuevo marco jurídico que contenga y defina un perfil de conocimientos, habilidades y actitudes por parte de las personas.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y de rogar las leyes.

POR TANTO:

DECRETA:

La siguiente:

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN

TÍTULO I,

GARANTIAS Y FUNDAMENTOS

CAPÍTULO

DEL OBJETO Y FINALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES,

GARANTÍAS Y JERARQUÍA NORMATIVA

ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DE LA LEY

La presente Ley garantiza el Derecho humano a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional. Reconoce al edilcando como titular del Derecho y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidad es y su personalidad; define la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora.

Esta Ley rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y demás aplicables a la educación y la cultura.

La presente Ley es de orden público e interés social y es deber del Estado tutelar la educación.

ARTÍCULO 2.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN

Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e

igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano.

Corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales, el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación.

ARTÍCULO 3.- DE LA FINALIDAD DE LA LEY

Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.

ARTÍCULO 4.- INTEGRALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO

La educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 5.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La educación es deber ineludible y función esencial del Estado, y es su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional.

ARTÍCULO 6.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La educación es una inversión social pública:

Por lo tanto, los responsables de su administración y Manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación en función de los resultados periódicamente establecidos, están Sujetos a las actividades contraloras del Estado y a la auditoría Social.

ARTÍCULO 7.- DE LA GRATUITIDAD DE LA EDUCACIÓN.

La educación ofrecida en los establecimientos oficiales es gratuita, el Estado garantiza su financiamiento. Queda prohibida cualquier exigencia de Contribuciones económicas o en especie por parte de los docentes o autoridades educativas. La contravención a esta norma, será sancionada de acuerdo al Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 8.- DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS

El Estado está obligado a brindar la educación pública al menor desde un (1) año de educación pre-básica hasta el nivel medio. El Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establecerá los mecanismos de cobertura ordenada progresiva de esta obligación.

ARTÍCULO 9.- DE LA UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Es obligación del Estado ofrecer a todas la personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación en los términos establecidos en el Artículo anterior.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establecerá las metas progresivas de universalización de cobertura educativa, en concordancia con las metas establecidas internacionalmente.

ARTÍCULO 10.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES

Es obligación de los padres, madres o tutores, hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad escolar cursen al menos un (1) año de educación pre-básica, la educación básica y la educación media. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, coordinar la política social del Estado, para apoyar a los padres, madres o tutores, en el cumplimiento de esta obligación, cuando fuere necesario.

Los Consejos de Desarrollo Educativo serán los organismos encargados de vigilar que los padres de familia o tutores de los niños(as) cumplan con la obligatoriedad de enviarlos a los centros educativos correspondientes.

El incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, será sancionado con arreglo al Reglamento

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