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Ley General


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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Ley General de Educación

Artículo 1° Regula la educación que imparten el edo-fed. y municipios con validez oficial de estudios.

Artículo 2° Derecho a la educación e igualdad de oportunidades acrecentando la cultura. Igualdad de género en la adquisición de conocimientos. Participación activa del educando estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad.

Artículo 3° La obligatoriedad del estado para prestar servicios educativos en educación básica y media superior.

Artículo 4° Educación obligatoria para preescolar, primaria y secundaria, así como media superior por parte de los padres de familia hacia sus hijos.

Artículo 5° Laicidad

Artículo 6° Gratuidad

Artículo 7° La educación con validez oficial que se imparte en el país deberá ser integral, hacer del alumno observador analítico y reflexivo critico fortalecer la nacionalidad y la soberanía, respetar a las comunidades indígenas, recibiendo clases en su lengua y español. Educar al individuo en la práctica de la democracia promover el valor de la justicia observando los derechos humanos y la igualdad. Estimular la investigación e innovación científica y tecnológica, impulsar la difusión de la cultura, fomento en nutrición y deporte, crear en el individuo conciencia social sobre sexualidad y planeación familiar, inculcar cultura ambiental, fomentar actitudes administrativas, trabajo colaborativo, instruir sobre la cultura de la trasparencia y promover la lectura, conocer sus derechos y obligaciones, acciones preventivas, evitando ilícitos en personas menores de edad y con capacidades diferentes.

Artículo 8° Encaminar la educación para hacer de ella, democrática, nacional, enfocada hacia la convivencia humana.

Artículo 9° El estado deberá promover la educación en todos los tipos y modalidades, (investigación científica, tecnológica, fortalecimiento y difusión cultural)

Artículo 10° Otorgar educación que permita incorporarse a la sociedad y desarrollar y trabajo.

Artículo 11° Se en listan las autoridades que hacer cumplir lo mencionado anteriormente.

CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12° corresponden a la autoridad educativa federal:

- Determinar planes y programas

- Establecer el calendario escolar

- Elaborar y actualizar los libros de texto gratuitos

- Permitir el uso de libros de texto

- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo

- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica

- - Realizar exámenes de evaluación para educadores y autoridades educativas

- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que formulen los particulares

- Revalidar el sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias

- Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional con un marco curricular común

- Establecer un Sistema Nacional de Información Educativa

- Fijar los lineamientos nacionales a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social

- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional

- Fomentar las relaciones de tipo cultural con otros países

- Fomentar las relaciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica

Artículo 13° Corresponde a las autoridades educativas locales:

- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros

- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio

- Ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo con respeto al calendario fijado por la Secretaría

- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros

- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida

- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación

- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior

Artículo 14° Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes.

• Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales

• Determinar y formular planes y programas de estudio.

• Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria.

• Prestar sevicio bibliotecários a través de bibliotecas públicas.

Artículo 15° Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa, Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares.

Artículo 16° Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 17° Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.

Artículo 18° El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración

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