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Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  6.953 Palabras (28 Páginas)  •  469 Visitas

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Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo

CAPITULO I

Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Turismo,

destinado a cumplir los fines que se señalan en la presente ley:

Ficha del artículo

Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto

tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión

administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose

exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará

conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos

pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el

fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable

de su gestión en forma total e ineludible.

Ficha del artículo

Artículo 3º.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de

San José pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de

la República, así como en el extranjero, por acuerdo de la Junta

Directiva.

Ficha del artículo

CAPITULO II

Finalidades

Artículo 4º.- La finalidad principal del Instituto será la de

incrementar el turismo en el país:

a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los

visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o

entretenimiento;

b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de

habitación y recreo para uso de los turistas;

c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a

conocer el país, a fin de atraer el turismo; y

d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al

turismo:

Ficha del artículo

CAPITULO III

Funciones

Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones,

campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y

esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los mismos,

siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria.

Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar

empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar

empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;

b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados,

la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de

incrementar la afluencia de visitantes; contará con la colaboración de

todas las Dependencias Gubernamentales, especialmente con las del

Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr dicho propósito;

c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales,

industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que

traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o

que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el

folklórico;

d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga

indispensable asumir tal actividad;

e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés

histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia

científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente

la flora y la fauna autóctonas. El Instituto podrá adquirir o administrar

las construcciones o extensiones de territorio necesarias para el

cumplimiento de lo anterior;

f) El mantenimiento de Parque Nacionales, en los lugares que juzgue

convenientes. Se considerará motivo de utilidad pública o interés social

para los fines de la expropiación correspondiente, la resolución dictada

por el Instituto respecto a la declaración de zonas como Parques

Nacionales;

g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los

visitantes procurándoles una grata permanencia en el país; y

h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden.

El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones

pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente

en esta ley o en otras posteriores.

Ficha del artículo

Artículo 6º.- La custodia y conservación de las zonas comprendidas

en un radio de dos kilómetros alrededor de todos los cráteres de los

volcanes del país, se encomienda en forma absoluta al Instituto

Costarricense de Turismo, de acuerdo con el artículo 5º, incisos e) y f)

de esta ley y se declaran tales zonas, Parques Nacionales. El Instituto

dictará, a fin de lograr la conservación del paisaje, la flora y fauna

autóctonas, las regulaciones a que habrán de someterse quienes deseen

conocer estos Parques Nacionales, y podrá fijar las tarifas por derecho

de visita que estime convenientes, el producto de las cuales se

destinará a la conservación y embellecimiento de los mismos y a

proporcionar mayores comodidades a los visitantes. El Instituto podrá

también construir en ellos caminos, hoteles y otras edificaciones,

procurando en todo caso conservar el ambiente y paisaje primitivo del

lugar.

Ficha del artículo

CAPITULO IV

Capital, Reservas y Utilidades

Artículo 7º.- El capital del Instituto estará constituído por:

a) Todos los inmuebles que adquiera, sea por donación de particulares o

de Instituciones públicas, sea por compra o por cualquiera de las otras

formas que las leyes autorizan;

b) El remanente, una vez deducidos los gastos de Institución, del

producto de los impuestos señalados en el artículo 46, y la aprobación

que hará el Gobierno, mediante la correspondiente partida del Presupuesto

General Ordinario, de la suma necesaria para completar un millón de

colones anuales, si esos impuestos no produjeren esa suma mínima. Esta

partida se incluirá en el Presupuesto de cada año siguiente a aquél en

que se liquida y fija el déficit, y para ello el propio Instituto

sugerirá al Poder Ejecutivo los nuevos ingresos que habrán de cubrir la

indicada erogación;

( Así reformado por artículo 1 de la ley Nº 2763 de 22 de junio de

1961) c) La Parte de la zona de Milla Marítima a que se refiere el

...

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