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Leyes Administrativo


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  4.392 Palabras (18 Páginas)  •  191 Visitas

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Ley organica de la fuerza armada bolivariana

ART 3 Su misión fundamental es garantizar igualmente la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

ART 6 el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

ART 7 Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es el Presidente de la República y es además Jefe directo de la Milicia Nacional. Adicionalmente, La Comandancia en Jefe posee su propio Estado Mayor (el Estado Mayor Presidencial, conformado por oficiales en situación de retiro, vueltos a situación de actividad por decreto presidencial) y sus propias tropas de seguridad: la Guardia de Honor. Él puede nombrar y remover libremente su componente y también promover a grados superiores. Sin embargo, su poder de comandante está limitado al territorio nacional. La autorización de envío de misiones militares venezolanas al exterior corresponde a la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Las fuerzas armadas pueden ser organizadas como fuerzas permanentes o un ejército regular, la cual describe a un ejército profesional.

ART 18 El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación, conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.

El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.

ART 19 Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;

Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;

Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral;

Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;

Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;

Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;

Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;

Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;

Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y

Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

ART 29 l a Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.

Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.

Como aspecto innovador se encuentra en este Capítulo, la inclusión del mando operacional de los Componentes Militares, el cual será ejercido directamente por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional, potestad que está fundamentada en el artículo 236, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición que permitirá mantener el principio de Unidad de Mando bajo la figura del Primer Mandatario Nacional como máxima

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