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Leyes De Transito


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  567 Visitas

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES

GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de

las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales

que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las

mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,

participativa, paritaria y protagónica.

Principios rectores

Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para

alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles

ante los órganos y entes de la administración pública, y asegurar un acceso

rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y

de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los

Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de

servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección

integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias

jurisdiccionales.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos

Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los

hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los

culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que

eviten su reincidencia.

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5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y

organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización,

prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación

se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de

todas las mujeres víctimas de violencia de género.

7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales

que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las

mujeres víctimas de violencia de género.

8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y

de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes,

proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la

prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el

ejercicio pleno de sus derechos.

9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas

cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la

protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima

de violencia de género.

10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos

desarrollados en esta Ley.

Derechos protegidos

Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida.

2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y

jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada

en género.

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y

asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,

organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública

Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas

contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos

y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de

los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia,

suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley

Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de

Belem do Pará).

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CAPÍTULO II

DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

De las garantías

Artículo 4. Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen

étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o

social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los

derechos reconocidos en esta Ley:

1. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres

en situación de violencia de género son responsabilidad del estado

venezolano.

2. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente

vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales

y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los

mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso

del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de

comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se

articularán los medios necesarios para que las mujeres en situación de

violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan

tener una mayor dificultad para el acceso integral a

...

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