Leyes De Transito
Enviado por thaymar • 9 de Noviembre de 2012 • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 567 Visitas
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,
participativa, paritaria y protagónica.
Principios rectores
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para
alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles
ante los órganos y entes de la administración pública, y asegurar un acceso
rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y
de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los
Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección
integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos
Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los
hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los
culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que
eviten su reincidencia.
2
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización,
prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación
se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de
todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales
que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las
mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y
de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes,
proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la
prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas
cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima
de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos
desarrollados en esta Ley.
Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada
en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas
contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos
y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de
los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia,
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belem do Pará).
3
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
De las garantías
Artículo 4. Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen
étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o
social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los
derechos reconocidos en esta Ley:
1. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres
en situación de violencia de género son responsabilidad del estado
venezolano.
2. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente
vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales
y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los
mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso
del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de
comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se
articularán los medios necesarios para que las mujeres en situación de
violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan
tener una mayor dificultad para el acceso integral a
...