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Leyes Sustantivas


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  4.934 Palabras (20 Páginas)  •  493 Visitas

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X. Conflicto de leyes

A. Observaciones generales

1. Introducción

a) Finalidad de las disposiciones sobre conflicto de leyes

1. La finalidad de la presente Guía es prestar asistencia a los Estados en la

elaboración de un régimen moderno de las operaciones garantizadas con objeto de

promover la oferta de crédito garantizado y al mismo tiempo la expansión de

empresas nacionales y, en general, el incremento del comercio (véase la

Introducción, párrafos 1 a 14). Para lograr este objetivo, el régimen de las

operaciones garantizadas tiene que facilitar la concesión de créditos por

prestamistas nacionales y extranjeros y otras fuentes de crédito. El régimen de las

operaciones garantizadas se ha elaborado partiendo del supuesto de que los

otorgantes, los acreedores garantizados, los terceros deudores y los terceros

acreedores están ubicados en el mismo Estado. Su ámbito se centra también en los

acuerdos de garantía relacionados con activos gravados y ubicados también en ese

mismo Estado tanto en el momento en que se crea el derecho de garantía como en

todo momento posterior. Sin embargo, una parte considerable de la actividad

comercial moderna no es de este tipo. Cada vez es más frecuente que el régimen de

operaciones garantizadas incluya en su ámbito acuerdos entre partes ubicadas en

más de un Estado, o que afectan a estas partes, o relativos a activos destinados a la

exportación o la importación o que están ubicados en más de un Estado, o que

normalmente se utilizan en más de un Estado. Por consiguiente, para que la Guía

tenga un carácter suficientemente amplio y completo tiene que abordar

necesariamente la amplia gama de cuestiones que plantean los distintos tipos de

operaciones transfronterizas.

2. En el presente capítulo se examinan las reglas para determinar el derecho

aplicable a la constitución, la oponibilidad a terceros, la prelación frente a los

derechos de reclamantes concurrentes y la ejecución de una garantía real. Se trata de

las generalmente denominadas reglas de conflicto de leyes (o reglas de derecho

internacional privado), que determinan también el ámbito territorial de aplicación de

las reglas de fondo enunciadas en la Guía (es decir, en qué casos y cuándo se deben

aplicar las normas sustantivas del Estado que adopta el régimen enunciado en

la Guía). Por ejemplo, si un Estado ha promulgado las reglas de derecho sustantivo

previstas en la Guía en lo referente a la prelación de una garantía real, esas reglas

sólo se aplicarán a los conflictos de prelación que se planteen en el Estado

promulgante siempre que la regla de conflicto de leyes del Estado del foro1 sobre

cuestiones de prelación remita a la legislación de dicho Estado. Si la regla de

conflicto de leyes dispone que el régimen aplicable en materia de prelación será el

de otro Estado, la prelación relativa de cada reclamación se determinará conforme al

derecho de ese otro Estado.

__________________

1 Por “Estado del foro” se entiende aquel respecto del cual tenga que determinarse cuáles son las

reglas que en él son aplicables. Determinar cuál es el régimen aplicable es necesario no sólo

cuando existe un litigio sino también en todos los casos en que sea necesario saber si la

operación tendrá los efectos jurídicos previstos.

2

3. Las reglas de conflicto de leyes propuestas en la Guía sólo se aplicarán si el

Estado en el que se examine el caso (el “Estado del foro”) es un Estado que haya

adoptado las recomendaciones de la Guía. No podrán aplicarse en otro Estado si éste

no las ha adoptado. Ello obedece al hecho de que un Estado no puede legislar sobre

las reglas de conflicto de leyes que habrán de aplicarse en otro Estado. Los

tribunales u otras autoridades de este Estado aplicarán sus propias reglas para

decidir si se aplica su derecho interno o el derecho de otro Estado.

4. Las reglas de conflicto de leyes indican cuál es el Estado cuyas normas se

aplicarán en cada caso, identificando los factores de conexión entre dicha situación

y ese Estado. Los principales factores de conexión señalados en la Guía son la

ubicación de los bienes gravados y la ubicación del otorgante de la garantía real. Así

pues, si el factor de conexión es la ubicación de los bienes, la ley aplicable será la

del Estado en que estén ubicados los bienes.

5. Después de que se haya constituido una garantía real y ésta haya pasado a ser

oponible a terceros, bien podría ocurrir un cambio en uno o más de los factores de

conexión. Por ejemplo, si la oponibilidad de una garantía real sobre existencias

situadas en el Estado A se rige, en virtud de las reglas de conflicto de leyes de ese

Estado, por la ley de la ubicación de las existencias, se plantea la cuestión de

determinar qué ocurrirá si parte de esas existencias es trasladada posteriormente al

Estado B (cuyas reglas de conflicto de leyes estipulan a su vez que la ley de la

ubicación de los bienes corporales regula la oponibilidad a terceros de las garantías

reales sobre ese tipo de bienes). Una opción sería que la garantía siguiera siendo

oponible a terceros en el Estado B sin necesidad de tomar en él ninguna otra

medida. Otra opción consistiría en que se constituyera una nueva garantía con

arreglo a la legislación del Estado B. Una tercera opción sería que se preservara el

derecho preexistente del acreedor garantizado, a reserva de que en el Estado B se

cumplieran ciertas formalidades en un determinado plazo (por ejemplo, en los

30 días siguientes al traslado de los bienes al Estado B). Puesto que se trata de una

cuestión de derecho sustantivo y no de conflicto de leyes, la Guía se ocupa de ella

en el capítulo III, dedicado a la oponibilidad a terceros (véanse el capítulo III,

párrafos [...] y la recomendación 45). El presente capítulo se ocupa únicamente del

momento pertinente para determinar si una garantía real ha sido constituida, se ha

hecho oponible a terceros y ha adquirido prelación sobre otro derecho.

6. En un régimen eficiente de las operaciones garantizadas, las reglas de

conflicto de leyes aplicables a las operaciones garantizadas reflejan normalmente

los objetivos de dicho régimen, lo cual significa que debe poder determinarse

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