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Los Principios Procesales


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  10.824 Palabras (44 Páginas)  •  555 Visitas

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LOS PRINCIPIOS PROCESALES:

1.-DEFINICIONES:

Los principios procesales son parte de los generales del derecho. Los principios procesales sirven para poner de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha optado.

Los principios procesales son las normas que rigen al proceso como al procedimiento y les son aplicables tanto por el juez como por las partes dentro del proceso.

Su aplicación exige una interpretación reflexiva que trascienda su sentido literal o histórico, cada vez que sean utilizados, privilegiándolos con los valores vigentes en la sociedad al momento de su aplicación. Es decir la relativización de los conceptos y de los principios jurídicos.

Los principios son pautas orientadoras en las decisiones del Juez.

Los principios procesales son “…la estructura sobre la que se construye un ordenamiento jurídico procesal. Es así que de ellos derivan las diversas instituciones que permiten presentar el proceso como un todo orgánico y compenetrándonos al mismo tiempo de sus funciones” (1). Alvarez Juliá, Luis. Manual de derecho procesal. Astrea ,Buenos Aires,1992, pag 46.

Por su parte Ovalle Favela define los principios procesales como “aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así como las de sus diferentes sectores; y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.” (1) OVALLE FAVELA , JOSÉ. Teoría general del proceso. Colección textos jurídicos universitarios.

Cuando se trata de los principios que dirigen la organización del proceso, cabe señalar que en la mayoría de los casos, frente a un principio existe otro principio contrario. Por ejemplo, frente al principio de oralidad se presenta el de escritura, frente al dispositivo se presenta el inquisitivo. Los principios procesales casi en ningún caso se presentan en forma absoluta, es decir, no excluyen totalmente a su contrario de manera que en más de una ocasión se acoge en un sistema procesal un principio en forma mixta, como lo veremos más adelante. Cada uno de los principios procesales es producto de una evolución histórica, tienen justificación en la experiencia procesal, la que se caracteriza por la búsqueda de nuevos principios rectores, de ahí su dinamicidad. Además se complementan entre sí, es decir, se arrastran unos a otros, puesto que la presencia de algunos y su cumplimiento cabal solo es posible si además se está en presencia del complementario. Por ejemplo: la oralidad, la inmediatez y la concentración son principios que se complementan mutuamente, como se expondrá más adelante.

* Principio Dispositivo:

Mediante este principio se asigna a las partes la iniciativa del proceso, éstas lo inician libremente y lo impulsan en todos sus actos.

* Principio Inquisitivo:

Significa este principio que el órgano jurisdiccional es quien ejerce los poderes de iniciar el proceso o actuar por sí investigando los sucesos.

* Principio de Oralidad:

Este principio consiste en que el proceso se lleva a cabo por medio del sistema de audiencias, durante las cuales las partes participan activamente.

* Principio de Inmediación:

Este principio requiere que el juez tenga mayor contacto con las partes.

* Principio de Publicidad:

Este principio permite la apertura del proceso para que la potestad jurídica pueda ser conocida y controlada por quienes tienen interés dentro del proceso, es decir que el expediente es público únicamente para las partes dentro del proceso.

* Principio de Bilateralidad:

El principio consiste en el trámite igualitario de las partes contenido en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

* Principio de Economía o de Celeridad Procesal:

Este principio tiende a evitar la pérdida innecesaria de tiempo en el curso del proceso, por lo que el proceso debe ser ágil y eficaz.

* Principio de Preclusión:

Se define como un estado del proceso que, al darse la clausura de un plazo o acto procesal, no puede retornarse al anterior, es decir que al concluir una etapa del proceso no puede volver a ella.

* Principio de Adquisición Procesal:

Este principio norma que una de las partes dentro del proceso puede beneficiarse con los actos que realice la otra, ejemplo la prueba aportada por una de las partes prueba para el proceso y no para el que la aporto.

2.- CLASIFICACIONES:

2.1.-CON RANGO LEGAL, CIVIL.

TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo I.-

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el sólo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es además de un poder, un deber del Estado, ya que éste no puede excusarse de conceder tutela a todo el que se lo solicite.

Artículo II.-

Principios de Dirección e Impulso del proceso.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.

El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.El principio de Dirección, también denominado Principio de Autoridad.Su aparición se explica, como el medio de limitar los excesos del principio dispositivo (por el cual el Juez tiene un rol pasivo en el proceso, sólo protocoliza o legitima la actividad de las partes).El Principio de Dirección, es la expresión del sistema procesal publicistico. Chiovenda: En el proceso moderno el Juez no puede conservar una actitud pasiva, por el contrario el Estado se halla interesado en el proceso civil en busca de justicia para todos y que los pleitos se realicen lo más rápidamente posible.El Principio de Impulso Procesal por parte del Juez, es una manifestación concreta del Principio de Dirección.Es la aptitud del Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir, sin necesidad de intervención de las partes, para la consecución de sus fines.

Artículo III.-

Fines del proceso e integración de la norma procesal.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica,

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